| |
CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.-
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988.
CAPITULO II: HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.-
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como:
1. Asignación espacios para enterramientos.
2. Permisos de construcción de panteones o sepulturas
3. Ocupación de dichos panteones o sepulturas.
4. Reducción, incineración de cadáveres.
5. Movimiento de lápidas, colocación de las mismas, rejas y otros adornos.
6. Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos
7. Cualesquiera otros servicios que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
CAPITULO III: SUJETO PASIVO
Artículo 3º.-
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
CAPITULO IV: RESPONSABLES
Artículo 4º.-
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria y subsidiariamente, aquellas a las que se refiere los artículos 40 y 41 de la referida Ley.
CAPITULO V: EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5º.-
1.- No se concederá exención alguna en esta tasa.
2.- En los supuestos en que la capacidad económica del contribuyente así lo exija, a instancia del interesado, se tramitará expediente administrativo de bonificación fiscal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
A) Que la unidad familiar no tenga ingresos superiores a 330,56 mensuales.
B) Que el patrimonio familiar no supere los 30.050,61 , de acuerdo con las normas del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las personas físicas.
C) Que se encuentre, en su caso, inscrito en Registro Públicos de Asistencia Social o bien municipales de asistencia médico-farmacéutica.
A la vista de la solicitud y acreditaciones, previo informe de los Servicios Sociales y de Rentas y Exacciones, así como de dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, se procederá por la Comisión de Gobierno a resolver las solicitudes de bonificación, aprobando individualizadamente cada petición.
CAPITULO VI: CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.-
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas:
Epígrafe primero.- Concesión de nichos.
- De carácter perpetuo:
Filas primera y cuarta........................... 334,85
Filas 2ª y 3ª........................................... 503,05
- De carácter temporales:
Filas primera y cuarta .......................... 250,15
Filas segunda y tercera ....................... 286,17
nota.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la Tarifa correspondiente a los nichos de carácter perpetuo no es el de la propiedad física del terreno, sino el de concesión a perpetuidad del nicho para la conservación de los restos inhumados.
Epígrafe segundo.- Colocación de lápidas y ornamentación:
2.a) Por cada lápida en nicho ................................................. 30,80
2.b) Por demás ornamentaciones ........................................... 30,80
Epígrafe tercero: Registro de transmisiones:
3.a) Entre padres e hijos y cónyuges...................................... 30,80
3.b) Resto............................................................................... 61,60
Epígrafe cuarto. Inhumaciones, Exhumaciones y Depósito de Cadáveres:
4.a.) Inhumaciones de cadáveres de otros cementerios....... 61,60
4.b.) Inhumación de cadáveres dentro del mismo cementerio............................................................................
61,60
4.c) Exhumaciones de cadáveres a otros cementerios......... 61,60
4.d) Exhumación de cadáveres dentro del mismo cementerio............................................................................
61,60
Artículo 7º.-
Se considerará caducada toda concesión o licencia cuya prórroga no se pidiera dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, quedando el Ayuntamiento facultado para trasladar los restos a lugar asignado al efecto, y revertiendo el nicho desocupado a favor del Ayuntamiento.
CAPITULO VII: DEVENGO
Artículo 8º.-
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
CAPITULO VIII: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 9º.-
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, practicando autoliquidación de la tasa, con ingreso simultáneo en la Tesorería Municipal de la cuota resultante.
CAPITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, sí como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P., y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 216 de 10 de Noviembre de 1999.
004:
Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003.
La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 11 de diciembre de 2003.
2005:
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004
|