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ARTICULO 1 : FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985, RBRL 58 y 20.4.V), de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por la prestación del servicio de mercado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2 : HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio del mercado central, mercado de barriadas, cualquiera otra de nueva construcción, especificado en las tarifas contenidas en el articulo de la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 3 : SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídica, así como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiada o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa, en particular, las concesiones de los puestos de venta de los mercados.
ARTICULO 4 : RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los articulo 38.1 y 39 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el articulo 40 de la citada ley.
ARTICULO 5 : BONIFICACIONES.
No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.
ARTICULO 6 : CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuantía de la tasa de la presente ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
a) Ocupación de puestos para la venta de productos o prestación de servicios, por metro cuadrado o fracción satisfarán con carácter mensual la cantidad de 4,61 .
2.- a) En los casos de nuevas adjudicaciones de puestos o transmisiones por actos intervivos no recogidos en el apartado b) siguiente, satisfará la cantidad de 180,30 .
b) Cuando la transmisiones tengan lugar entre cónyuges, padres a hijos o hermanos, sean por actos intervivos o mortis causa, la cuantía a abonar será del 10% de la tarifa contenida en el apartado a) anterior.
ARTICULO 7 : DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
1.- La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, momento que a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión del puesto de venta en cualquiera de los mercados municipales.
2.- En periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio de mercado.
3.- Cuando se inicie la utilización del servicio, la primera cuota se devengara el primer día del mes siguiente a la concesión.
4.- Cuando se cese, la última cuota devengada corresponderá al mes en que haya tenido lugar la baja, siempre que esta fuese comunicada al Ayuntamiento antes del día primero del mes natural siguiente.
ARTICULO 8 : GESTION, DELARACION E INGRESO.
1.- En el mes de enero de cada año y con referencia al día uno del mismo, se formulará un censo de concesionarios, comprensivo de los elementos imprescindibles para practicar las liquidaciones mensuales correspondientes.
Dicho censo será aprobado por el Sr. Alcalde-Presidente y expuesto al público por un mes a efectos de posibles reclamaciones, elevándose a definitivo con la resolución de las mismas si las hubiese.
Mensualmente, se expedirán las correspondientes liquidaciones para su notificación a los interesados y subsiguiente abono de sus cuotas en los plazos establecidos.
Las deudas no satisfechas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2.- Las concesiones administrativas para ocupar cualquiera de los puestos a que se refiere la presente Ordenanza, se adjudicarán mediante concurso con arreglo a los tipos de licitación en alza fijados en el pliego de condiciones que Ayuntamiento apruebe.
3.- Declarado desierto un concurso, podrá adjudicarse directamente el tipo de licitación, que será siempre independiente de la cuota mensual a satisfacer por la ocupación del puesto respectivo.
4.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, desde que un puesto quede vacante hasta el día en que se celebre el concurso para la adjudicación definitiva de la concesión, este podrá ser cedido provisionalmente por la Comisión Municipal de Gobierno, mediante el pago de la cantidad correspondiente al tipo mínimo de licitación que se contemple en los respectivos pliegos de condiciones, haciendo saber al cesionario que dicho puesto será objeto de concurso en la primera licitación que se celebre.
5.- Efectuado el concurso, el cesionario provisional dispondrá de quince días naturales para dejar vacante el puesto, contando desde la celebración del mismo.
6.- El ejercicio de la actividad comercial en los puestos de venta en los mercados, se realizará obligatoriamente por los propios concesionarios.
7.- El plazo de la concesión vendrá determinado por los pliegos de condiciones.
8.- El derecho a ocupar los puestos, en virtud de autorización otorgada por el Ayuntamiento, obliga al pago de la cuota de forma mensual, aunque no se realicen ventas ni se ocupen las casetas o puestos.
9.- Los derechos y obligaciones de los concesionarios, así como el régimen de funcionamiento de los mercados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento del mismo.
10.- Previa a la ocupación del puesto, el concesionario deberá acreditar ante el negociado correspondiente el recibo de I.A.E o tributo que le sustituya, que deberá figurar necesariamente a nombre del mismo.
11.- Los traspasos de concesiones administrativas de puestos podrán efectuarse en las condiciones establecidas en el Reglamento de Mercado.
12.- En caso de fallecimiento o jubilación del titular o adjudicatario de un puesto, podrán trasmitirse a favor del cónyuge o de sus hijos la concesión de derechos, previa solicitud de los interesados.
ARTICULO 9 :
En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 216 de 10 de Noviembre de 1999.
2004:
Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003.
La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003.
B.O.P. probación definitiva: nº 11 de diciembre de 2003.
2005:
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004.
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