Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

07/08/2008 22:19:44
  Inicio
Saluda del Alcalde
Ayuntamiento
  · Corporación
· Órganos de Gobierno
· Directorio Municipal
· Normativa municipal
  · Ordenanzas fiscales
  · Ordenanzas  Municipales
  · Reglamentos y  Normas
  · PGOU
· Información Municipal
· Estadísticas
Servicios Municipales
Ciudad
Gestión
Información útil
Agenda
Contacto
Buscador

 Buscador
 
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA
 

ARTICULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985, RBRL 58 y 20.3m), de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por instalación de quioscos en la vía publica, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización  privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de quioscos en la vía publica.

ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídica, así como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para instalar los quioscos en la vía publica, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTICULO 4: RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los articulo 38.1 y 39 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el articulo 40 de la citada ley.

ARTICULO 5 : BONIFICACIONES.
No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.

<< Volver
ARTICULO 6: CLASIFICACION DE LAS CALLES.
A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en un régimen de única categoría.
ARTICULO 7 : CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo al tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia o de la realmente ocupada, si fuera mayor.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Quioscos instalados de carácter permanente en la vía publica, por m2 o fracción, al año satisfarán 25,54 €.
Quioscos de temporada, instalados en la vía pública, por m2 o fracción y mes satisfarán una cuota de 3,01 €.
3.- En aplicación de las tarifas anteriores, se observaran las siguientes reglas:
Las cuantías de las tarifas se aplicaran íntegramente a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado en exceso, sufrirá un recargo del 20% sobre la cuota señalada.  
Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada por el quiosco, se tendrá en cuenta si existen superficies anexas, utilizadas para la exposición de productos análogo o complementarios de aquellos a cuya venta esté destinado el quiosco.
4.- Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación publica, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

ARTICULO 8 : DEVENGO.
1.- La tasa se devengaría cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la instalación del quiosco.
3.- Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial hubiere tenido lugar sin solicita la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

ARTICULO 9: PERIODO IMPOSITIVO.
1.- Cuando la instalación del quiosco autorizado deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.
2.- Cuando la duración temporal de la instalación del quiosco se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los impuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicara lo previsto en los apartados siguientes.
3.- Cuando se inicie la utilización, el importe de la cuota a exigir se prorrateara por trimestres y se satisfará la que corresponda a los trimestres que resten por transcurrir el año, incluido aquel en que produce la utilización.
4.- En caso de baja, se devolverá la cuota que corresponda a los trimestres que resten por transcurrir, excluido aquel en que se produce la baja.

<< Volver
ARTICULO 10: GESTION, DECLARACION E INGRESO.
1.- La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la correspondiente a la ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente a su instalación, la correspondiente licencia municipal, solicitud a la que acompañaran plano detallado de situación donde pretenda ubicarse el quiosco y extensión a ocupar por el mismo. Simultáneamente  practicarán autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso de la cuota resultante en la tesorería.
3.- Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, el otorgamiento  de las licencias reguladas en esta Ordenanza.
4.- El número de quioscos, modelo a que ha de ajustarse  en instalación y emplazamiento respectivo será fijado por el Ayuntamiento con arreglo a un Plan General, debiendo cuidarse que la instalación de aquellos no constituya obstáculo  para la circulación, entorpezca la visibilidad en los cruces de calles o sea contrario al buen ornato municipal.
5.- Los servicios técnicos municipales a la vista de las peticiones formuladas por los interesados, emitirán informe favorable si la solicitud se ajusta al Plan General Municipal a que se refiere el número anterior. Caso de encontrar diferencias, se le comunicara al interesado para que proceda a su subsanación.
6.- En caso de denegarse la autorización, el interesado podrá solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, que se practicará de oficio a la vista de la documentación aportada.
7.- a) Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada tácitamente y por periodos anuales hasta que se acuerde su caducidad por la Alcaldía-Presidencia, se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
b)Con referencia al día 1 de enero de cada año, se formará un padrón comprensivo de todos los concesionarios titulares a dicha fecha, que será expuesto al público por un mes a efectos de posibles reclamaciones, que será elevado a definitivo con la resolución de éstas si las hubiere.
c) El periodo voluntario de cobranza será de dos meses.
Transcurrido el plazo anterior, las deudas no satisfechas incurrirán en el procedimiento administrativo de apremio.
8.- La no presentación de la baja sea cual sea la causa que se alegue en contrario, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9. - Las concesiones de quioscos tendrán carácter personalísimo  y no podrán ser cedidas a terceros sin expresa autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la licencia, la caducidad de la concesión y la pérdida de la fianza constituirá en función de lo establecido en el número siguiente. 
10. - Cuando el quiosco pretenda ubicarse en suelo urbano con obras de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calcularán el importe de la fianza a depositar por los interesados, al objeto de que pueda garantizarse la reposición de los servicios urbanísticos afectados por la instalación del quiosco. Dicha fianza se devolverá a petición de parte una vez concedida la baja en la autorización, el quiosco haya sido desmontado y por los técnicos municipales se certifique la perfecta reposición de los servicios afectados.

ARTICULO 11:
En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará  a lo dispuesto en los artículos 77 y 55 de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día 1 de Enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 216 de 10 de Noviembre de 1999.


 


  Teléfono: 950 33 85 85. Fax: 950 32 15 14 - Plaza de la Constitución, 1. 04740 - Roquetas de Mar (Almería)
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar. C.I.F. P-0407900-J · N.R.E.L. 01040792. 2006

  Creative Commons License Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.