Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

20/07/2008 19:37:51
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
 

ARTICULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/85 RBRL, 58 y 20.3 l) de la Ley 39/1988, RHL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 2.: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTICULO 4: RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley.

ARTICULO 5: BONIFICACIONES.
No se concederá bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.

ARTICULO 6: CLASIFICACION DE LAS CALLES.

A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en una única categoría.

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ARTICULO 7: CUOTA TRIBUTARIA.

1.-La cuota tributaria será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo al tiempo de duración del aprovechamiento y superficie ocupada, expresada en metros cuadrados.
2.-La tarifa de la tasa será la siguiente:
Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada satisfarán al mes o fracción la cantidad de 1,20 €.

ARTICULO 8: DEVENGO.
1.-La tasa se devengará cuando se inicie la ocupación o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2.-Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la ocupación del terreno de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
3.-Cuando la ocupación o aprovechamiento especial hubiera tenido lugar sin solicitar la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicha ocupación.

ARTICULO 9: PERIODO IMPOSITIVO.

1.-Cuando la ocupación autorizada deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado en la Licencia Municipal.
2.-Cuando la duración temporal de la ocupación se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio do cese en la ocupación o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.
3.- En caso de baja, se devolverá las cuotas ingresadas que correspondan a los meses que resten por transcurrir, excluido aquel en el que se produzca la baja.

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ARTICULO 10: GESTION, DECLARACION E INGRESO.
1. -Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán presentar previamente solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido, a la que se acompañará croquis expresivo del lugar y forma de la instalación y duración del aprovechamiento. Simultáneamente practicarán autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso de la cuota resultante en la Tesorería.
2.-Las licencias otorgadas y reguladas en esta Ordenanza tienen el carácter de mera tolerancia, y por ello se otorgan en tanto sean compatibles con el uso de la vía pública y podrán ser revocadas o modificadas cuando, dadas las circunstancias, este Ayuntamiento lo crea conveniente a los intereses públicos.
3.-Corresponde a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de las licencias reguladas en esta Ordenanza.
4.-En caso de denegarse las ocupaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, que se practicará a la vista de la documentación aportada.
5.-No se podrá ocupar la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.
6.-Una vez autorizada la ocupación por periodo anual, se entenderá prorrogada por el mismo plazo, mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía-Presidencia, o se presente baja por el interesado o por sus representantes legítimos en caso de fallecimiento. En estos casos, el abono de las tasas tendrá lugar en los sesenta primeros días del año mediante autoliquidación practicada por los interesados.
7.-La no presentación de la baja sea cual sea la causa que se alegue en contrario, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8.-Las autorizaciones tendrán carácter personalísimo y no podrán ser cedidas, arrendadas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la Licencia.
9.- Las deudas no satisfechas en periodo voluntario, serán exigibles por la vía administrativa de apremio.

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ARTICULO 11: INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
Aprobación definitiva Pleno: 15 de Noviembre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 229 de 29 de Noviembre de 1999.

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