ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española art. 106 de la Ley 7/1985 abril, 58 y 20.3 n) de la Ley 39/1988, RHL y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayto. de Roquetas de Mar establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivados de la ocupación de la vía pública terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras, ambulantes y rodaje cinematográfico, que se refiere por la presente Ordenanza.
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos.
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídica, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para estas instalaciones en la vía pública, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTICULO 4.-RESPONSABLES
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada ley.
ARTICULO 5.- BONIFICACIONES
No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos.
<< Volver
ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria será la fijada en las tarifas de los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1º: Mercadillo de venta ambulante
Ocupación de terrenos de uso público con puesto de venta, en el mercadillo quincenal de Roquetas, por m2 o fracción y al año: 21,04
Ocupación de terrenos de uso público con puesto de venta, en el mercadillo quincenal de El Parador, por m2 o fracción, al año: 12,62
Epígrafe 2º: Relacionado con la publicidad o exhibición de bienes o servicios:
Ocupación de terrenos de uso público con expositores o stands de propaganda o publicidad de artículos bienes inmuebles, servicios o actividades en otros establecimientos, satisfarán por m2 o fracción las siguientes cuantías:
1.- Si el establecimiento está ubicado en el Municipio:
Por cada día ............................ 3,01
Por cada mes........................60,10
2.- Si el establecimiento está ubicado fuera del Municipio:
Por cada día .......................... 6,01
Por cada mes ....................... 90,15
Epígrafe 3º: Relacionado con atracciones, ocio y otros usos.
Ocupación de terrenos con atracciones de feria, circos u otros elementos o instalaciones de ocio o recreo, en periodo no coincidente con fiestas patronales de cualquier núcleo de población del Municipio, satisfará por metro cuadrado y día 0,30 , con un mínimo de 6,01 .
No obstante lo anterior, en los casos de alquiler de bienes tales como bicicletas, patines, ciclomotores entre otros, la cantidad a satisfacer por metro cuadrado y día será de 0,18 .
En los casos de paradas de tren con posterior recorrido satisfarán por metro cuadrado y día 0,21 .
Ocupación de terrenos con motivo de rodajes cinematográficos, por metro cuadrado o fracción y día: 6,01 .
En dicha cuota no se incluyen los gastos correspondientes al personal de seguridad, de servicios y otros útiles de titularidad municipal que serán objeto de liquidación específica en caso de que el Ayuntamiento se vea obligado a prestarlo sin necesidad de requerimiento previo.
Epígrafe 4º:. Otros aprovechamientos.
Ocupación de terrenos de uso público con instalaciones, puestos, casetas o mero ejercicio de actividades y destinado a la venta de bienes, prestación de servicios, realización de actividades u otras ocupaciones no especificadas anteriormente, satisfarán por metro cuadrado o fracción y día 0,36 .
ARTICULO 7.- DEVENGO
1.- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial de que se trate.
3.- Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial hubiera tenido lugar sin solicitar la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicha utilización o aprovechamiento.
ARTICULO 8.- PERIODO IMPOSITIVO
1.-Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.
2.- Cuando la duración temporal de la utilización o aprovechamiento especial se extiende a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes:
3.- En los casos de baja, procederá la devolución del importe proporcional correspondiente.
<< Volver
ARTICULO 9.- GESTION, DECLARACION E INGRESO
1.- En el supuesto de que los emplazamientos, instalaciones y puestos, entre otros, sean consecuencia de ferias y fiestas podrá efectuarse licitación pública antes de la celebración de los mismos mediante los procedimientos legalmente establecidos, determinándose a estos efectos, el importe de la tasa por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Supletoriamente, se aplicarán las anteriores tarifas.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente a su instalación, la correspondiente licencia municipal, y practicarán simultáneamente la autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso de la cuota resultante en Tesorería.
3.- Corresponde a la Alcaldía- Presidencia, el otorgamiento de las licencias reguladas en esta Ordenanza, una vez que por los servicios técnicos municipales se haya procedido a comprobar las declaraciones formuladas por los interesados, emitidos los correspondientes informes sobre su procedencia.
4.- En caso de denegarse la autorización, el interesado podrá solicitar del Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, que se practicará de oficio a la vista de la documentación aportada.
5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros sin expresa autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación comportará la anulación de la licencia y la caducidad de la concesión.
6. - Las autorizaciones a que se refiere el epígrafe 1º de la presente Ordenanza, se entenderán prorrogadas tácitamente y por periodos anuales, hasta que se acuerde una caducidad por la Alcaldía- Presidencia o se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. En estos casos, el abono de las tasas tendrá lugar en los sesenta primeros días del año mediante autoliquidación practicada por los interesados.
7. - La no presentación de la baja sea cual sea la causa que se alegue en contrario, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8.- Las deudas no satisfechas en periodo voluntario incurrirán en el procedimiento administrativo de apremio.
ARTICULO 10.- SANCIONES
En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y S.S de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación el día 1 de Enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 216 de 10 de Noviembre de 1999.
<< Volver