Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

07/08/2008 21:37:17
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
 

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/85 de RBRL, 58 y 20 apartados 1 a) y 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales y de conformidad con los artículos 15 a 19 del citado texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá  por la presente Ordenanza fiscal.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en el propio domicilio del usuario, de diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y familias que lo necesiten para poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de ayuda a domicilio prestado o realizado por este Ayuntamiento.

ARTICULO 4º.- RESPONSABLES
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley.

ARTICULO 5º.- BONIFICACIONES

No se concederá bonificación alguna en esta tasa salvo los supuestos reconocidos por Ley.

ARTICULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
6.1. A efectos de determinar la cuota de aportación del usuario, se procederá al cálculo de la misma mediante la aplicación del Baremo inserto al final del texto, según ingresos de la unidad familiar, número de personas que residan con el usuario y en función de las horas que se presten al mes resultará la aportación correspondiente.
6.2. Los usuarios abonarán el coste total del servicio fijado en el valor ahora aprobado a la empresa que tuviere contratado el servicio con el Ayuntamiento, cuando su renta neta personal anual (RNPA) supere el 300% del salario mínimo interprofesional vigente (SMI)

ARTICULO 7º.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio.
 
ARTICULO 8º.- GESTION, DECLARACION E INGRESO
8.1. Las prestaciones se concederán conforme queda regulado en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
8.2. Con carácter mensual, los servicios de ayuda a domicilio a gestión tributaria la relación de las peticiones efectuadas con los datos que sean precisos a fin de aprobar las correspondientes liquidaciones a los beneficiarios.
8.3. El ingreso de las cuotas por los beneficiarios se efectuará en los plazos establecidos en la LGT y Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.
8.4. Si concedida la ayuda se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son correctos, se procederá a una revisión de las tarifas que sea de aplicación, procediéndose a la aprobación de las liquidaciones que haya lugar, exigiendo su ingreso al usuario o devolviéndole los ingresos indebidos efectuados.
8.5. El impago de las cuotas supondrá la baja en la continuidad de la prestación, sin perjuicio de su exacción por la vía de apremio.
8.6. En caso de causar baja por impago, el usuario que manifieste su deseo de continuar recibiendo la prestación, deberá hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
8.7. Si por causa imputable al beneficiario, este no recibiere el servicio que tuviere reconocido quedará obligado a satisfacer su importe, siempre que no supere los 15 días naturales del periodo mensual.
Si supera los 15 días, entonces se procederá a la suspensión temporal del servicio, si perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio.

ARTICULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
9.1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. De la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
 
ANEXO RELATIVO AL BAREMO DE CONTRAPRESTACION ECONOMICA DE APLICACIÓN AL  SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.-

A.- BAREMO DE CONTRAPRESTACION
APORTACION DEL USUARIO POR HORAS

%SMI x 14 pagas
RENTA PERSONAL ANUAL
20H
30H
40H
50H
RNPCF<69 %
0
0
0
0
RNPF>70%<80%
1,44 €/H
1,32 €/H
1,20 €/H
1,08 €/H
RNPF>80<100%
1,72 €/H
1,58 €/H
1,44 €/H
1,29 €/H
RNPF<100<130%
2,23 €/H
2,05 €/H
1,87 €/H
1,67 €/H
RNPF <130<170%
3,12 €/H
2,87 €/H
2,61 €/H
2,33 €/H
RNPF<170<220%
4,68 €/H
4,30 €/H
3,91 €/H
3,26 €/H
RNPF>220<300%
7,48 €/H
6,88 €/H
5,95 €/H
5,21 €/H

Sistema para calcular la Renta Personal Anual (R.P.A.)
Ingresos:
1.- Se suman todos los ingresos económicos anuales de los miembros de la unidad familiar procedentes de los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso, incluidas las pagas extraordinarias, así como los derivados del capital inmobiliario (rústicos y urbanos) y mobiliario.
Gastos:
1.- Se computan los gastos anuales por alquiler/hipoteca de la vivienda. Si el total de dichos gastos supera el 50% de los ingresos familiares anuales (punto 1), sólo se tendrá en cuenta la cuantía que suponga dicho 50%.
2.- Si existen otros gastos de carácter especial acreditados documentalmente (no se contemplará manutención, mantenimiento de la vivienda u otros gastos corrientes) se computarán en su cuantía anual hasta un 20% del SMI.
RNPF:
Se restarán a los ingresos, los gastos, y el resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
A estos efectos se entiende por unidad familiar, la formada por una o varias personas que conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por parentesco de consaguinidad o afinidad.
En el caso de familias unipersonales, se dividirá por 1’5.
RNPF = Ingresos - Gastos
Nº de miembros

B.- DEDUCCIONES
Cuando en la unidad de convivencia existan menores que cumplan los 18 años en el año natural de la solicitud, y no perciban ingresos, se deducirá la cantidad resultante de aplicar al total de los ingresos familiares los siguientes porcentajes:
Hasta 2 menores: 8 %
Hasta 3 menores: 15 %
A partir del 4ª menor se irá deduciendo un 5% más por cada uno.
En los supuestos de gran dependencia se deducirá la cantidad resultante de aplicar el 30% al total de ingresos familiares.
Se aplicará la deducción “gran dependencia” a aquellas personas que carecen de autonomía personal para realizar el total de actividades básicas de la vida diaria, requiriendo para su realización del apoyo de otra persona.

C.- INCREMENTOS
Si en la unidad de convivencia existen bienes inmuebles o fincas improductivas que no sean la vivienda habitual, se incrementará la RNPF resultante en base a la siguiente tabla de aportación para la que tendremos en cuenta el valor catastral del bien/es en cuestión:

VALOR CATASTRAL INCREMENTO DE APORTACION %
  <3.500 €
3
<26.600 €
10
<50.000 €
20
<94.080 €
30
 
Aprobación provisional Pleno: 28/10/1998.
B.O.P. provisional: nº 212 de 03/11/1998.
B.O.P. definitiva: nº 247 de 28/12/1998.
2005:
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004.

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