Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

07/08/2008 21:46:47
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
 

ARTICULO 1. DISPOSICION GENERAL.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 a 92 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar modifica la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.


ARTICULO 2. CUOTA MUNICIPAL: Coeficiente de ponderación y de situación
La cuota tributaria será la resultante de aplicar a las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y disposiciones que la complementan y desarrollan, el coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TR de la LRHL.
Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación del apartado anterior se establece una escala de coeficientes que pondere la situación física del local atendiendo a la categoría de la calle conforme se contiene en el anexo I) de la presente Ordenanza Fiscal.
Calles de 1ª categoría: 1.186
Calles de 2ª categoría: 1.076


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ARTICULO 3.- BONIFICACIONES.
3.1.-Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial contenida en la Sección 1ª de las tarifas del impuesto y tributen por cuota municipal, disfrutarán durante los cinco años de actividad siguiente a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma de una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente.

3.2.- Para poder disfrutar de la anterior se requerirá que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad.

3.3. La bonificación alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa ponderada.

3.4. El periodo de disfrute de la bonificación caducará una vez transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/88.

3.5. La bonificación establecida es de naturaleza reglada y tendrá carácter  rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas, y previa solicitud de éstos, acompañando la siguiente documentación:
Copia del impreso de alta en el censo.

Copia de la solicitud de licencia de apertura de establecimientos.
c)   Certificación expedida por la AEAT de no haber ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad.


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ARTICULO 4.- RECAUDACION.
4.1. Aprobado el padrón anual de contribuyentes por el Sr. Alcalde-Presidente será expuesto al público a efectos de posibles reclamaciones por plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio en el B.O.P. elevándose a definitivo con la resolución de las mismas si las hubiere.

4.2. La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas, pudiéndose interponer contra ellos, recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública.

4.3. El periodo voluntario de cobranza se efectuará dentro del plazo anunciado en los edictos de cobranza que se publiquen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Registro General de Recaudación y Ordenanza fiscal general reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público.


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DISPOSICION ADICIONAL.
1.- Las bonificaciones a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza, se aplicarán a las actividades empresariales iniciadas a partir del día 1 de enero del año 2003.

La cuota resultante tras la aplicación en su caso de las bonificaciones no podrá ser inferior al importe mínimo fijado por la Regla 16 de la Instrucción del Impuestos, aprobado mediante R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre.

2.- El plazo de cinco años concedido para el disfrute de las bonificaciones se computará por años naturales.

3.- Si la solicitud de bonificación fuese presentada con posterioridad a la fecha del devengo, la bonificación sólo tendrá efectos retroactivos para el ejercicio en que tenga lugar la petición y los sucesivos que resten hasta su extinción.

4.- En el supuesto de que a pesar de haberse presentado el alta censal, no se iniciase efectivamente el ejercicio de la actividad, el periodo quinquenal de caducidad empezará a computarse desde la primera declaración formal de alta.

5.- Quienes vinieran disfrutando de bonificaciones en la cuota, en virtud de lo dispuesto en la anterior redacción del artículo 3.1. de esta Ordenanza, continuarán disfrutando de las mismas hasta el término del periodo que reste conforme a aquella regulación.


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DISPOSICIÓN FINAL  
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación, desde el día 1 de enero de 2.005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I  
1.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2 de la presente Ordenanza Fiscal, a los exclusivos efectos del impuesto sobre actividades económicas, las calles del Municipio de Roquetas de Mar quedan configuradas en dos categorías:
Son calles de primera categoría:
Avda. Carlos III, Ctra. Alicún, Avda. Roquetas de Mar, Avda. del Mediterraneo, Avda. Juan Carlos I, Puerto Deportivo, Avda. Faro Sabinal, Avda. de las Gaviotas, Paseo Marítimo, Avda. del Sabinal.
b) Son calles de segunda categoría: el resto.

2003:
Aprobación provisional Pleno: 10 de marzo 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 51 de 17/03/2003.
La Voz de Almería de 16 de marzo de 2003.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 80 de 29 de abril de 2003.

2005:  
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004

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  Teléfono: 950 33 85 85. Fax: 950 32 15 14 - Plaza de la Constitución, 1. 04740 - Roquetas de Mar (Almería)
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