ARTICULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985,RBRL, 58 y 20 de la Ley 39/1988, RHL, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del citado texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, establece la tasa por la prestación de servicios y realización de trabajos facultativos del personal adscrito al Servicio de Urbanismo e Infraestructura Urbana en la ejecución de obras contratadas., que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios y realización de los trabajos de comprobación el replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos técnicos, así como las revisiones de precios, cuando las obras estén a cargo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, cualquiera que sea su sistema de financiación y que se hayan contratado por la Corporación por algunos de los sistemas de adjudicación establecidos en el ordenamiento vigente, así como la prestación de estos mismos servicios cuando los proyectos hayan sido contratados por otras Administraciones u Organismos Públicos, encomendada su dirección a este Ayuntamiento, siempre que los trabajos facultativos prestados lo sean por personal técnico del Servicio de Urbanismo e Infraestructura Urbana, se entiende que los trabajos facultativos encomendados a personal técnico, no funcionario, devengarán las tarifas vigentes en sus respectivos colegios profesionales, con las deducciones fijadas para las obras a cargo de las Administraciones Públicas.
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ARTICULO 3: SUJETOS PASIVOS.
1.-Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 30 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de servicios definidos en el artículo 2, y en particular, los contratistas adjudicatarios de las obras que se definen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
2.-En el caso de que la contratación de las obras haya sido efectuada por otro organismo o Administración Pública, ésta efectuará la retención y recaudación de la tasa para su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
ARTICULO 4: RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley.
ARTICULO 5: BONIFICACIONES.
No se concederá bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.
ARTICULO 6: CUOTA TRIBUTARIA.
1.-La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
A)Por la comprobación del replanteo de obras.
La correspondiente Sección Técnica o Servicio, formulará un presupuesto de gastos en el que se comprenderán las dietas, gastos de locomoción, jornales, materiales de campo y de gabinete. En ningún caso dicho presupuesto podrá exceder del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material de las obras.
B)Por la dirección e inspección de las obras.
La base de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas. El tipo de gravamen será el 4 por 100 para todas las obras contratadas, excepto para las obras por destajo que será del 5 por 100.
C)Por revisiones de precios.
Según presupuesto a formular por la correspondiente Sección Técnica y que integrará los siguientes conceptos:
a)La cantidad de tres euros y treinta y un céntimos (3,31 ) por el expediente de revisión más treinta y tres céntimos de euro (0,33 ) por cada uno de los precios unitarios revisados con modificación. Si el precio revisado no se modifica no será tenido en cuenta.
b)El importe de la escala de remuneraciones que figura seguidamente para las liquidaciones de obras, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión.
c)Los gastos que se originen según los presupuestos que se formulen.
D)Por liquidaciones de obras.
La correspondiente Sección Técnica formulará el presupuesto de gastos por la toma de datos de campo y redacción de la liquidación en el que se comprenderá:
a)Las dietas, gastos de locomoción, jornales, materiales de campo y de gabinete.
b)El importe de los trabajos facultativos con arreglo a la siguiente escala:
PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL EUROS, IMPORTE PARCIAL
Hasta 300,51 1,98
De 300,52 a 601,01 5,50 %
De 601,02 a 3.005,06 4,50 %
De 3.005,07 a 6.010,12 2,45 %
De 6.010,13 a 30.050,61 1,10 %
De 30.050,62 a 60.101,21 0,77 %
De 60.101,22 a 180.303,63 0,44 %
De 180.303,64 a 240.404,84 0,37 %
De 240.404,84 a 300.506,05 0,33 %
De 300.506,06 en adelante 0,28 %
Como mínimo, el máximo anterior que corresponda a la escala. En ningún caso, la cuota por liquidación de obras podrá exceder del 1,5 por 100 del presupuesto total de ejecución material de las obras.
ARTICULO 7: DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
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ARTICULO 8: GESTION, DECLARACION E INGRESO.
1.-Corresponderá la gestión de la tasa al Servicio de Gestión Tributaria previa la liquidación que presente el Servicio de Urbanismo e Infraestructura Urbana.
2.-El abono de la tasa se efectuará en la Tesorería Local con arreglo a los siguientes requisitos:
a)La cuota correspondiente a replanteo se ingresará en el momento de la prestación de los trabajos que lo motiven.
b)La cuota correspondiente a comprobación de replanteo se efectuará previo al pago de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas y aprobadas por la Corporación.
c) La cuota correspondiente a liquidación de obras se satisfará previamente al pago de la última certificación.
ARTICULO 9: INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 28/10/1998.
B.O.P. provisional: nº 212 de 03/11/1998.
B.O.P. definitiva: nº 247 de 28/12/1998.
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