Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

20/07/2008 19:36:02
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL
 

ARTICULO 1 : FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985, RBRL 58 y 20.4.Ñ), de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de guardería infantil, especificado en las tarifas contenidas en el articulo 6 de la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa en particular, los padres o tutores de los niños que reciban el servicio.

ARTICULO 4: RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los articulo 38.1 y 39 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el articulo 40 de la citada ley.

ARTICULO 5: BONIFICACIONES.
No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.

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ARTICULO 6: CUOTA TRIBUTARIA.
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al amparo del convenio marco de colaboración suscrito con la Consejería de Asuntos Sociales de la JJ.AA. con fecha 01/08/2002 y convenio específico de colaboración con la Fundación Andaluza de Servicios Sociales de fecha 01/08/2003, establece las cuotas por asistencia a la Guardería Infantil y Servicio de ludoteca especificados en el Acuerdo de 30 de abril de 2002 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ajustándose la misma a los porcentajes y actualizaciones que periódicamente se publiquen en el B.O.J.A.
 
ARTICULO 7: DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
1.- La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, momento que a estos efectos, se entiende que coincide con la admisión del niño a la guardería infantil.
2.- El importe de la tasa se prorrateara  por quincenas en los casos de inicio o cese de la prestación del servicio.

ARTICULO 8: GESTION, DELARACION E INGRESO.
1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 anterior, la Dirección de la guardería formará con fecha 1 de cada mes un cargo de recibos para su aprobación por el Sr.Alcalde, previa fiscalización del Interventor y posterior abono por los interesados en la Tesorería local, que tendrá lugar antes de los días 20 de cada mes.
Las deudas no satisfechas en el plazo indicado incurrirán en el procedimiento administrativo de apremio

ARTICULO 9:
En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuestos en los artículos 77 y ss. De la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación desde el día 1 de Enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 216 de 10 de Noviembre de 1999.

2004:
Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003.
La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003.
B.O.P. probación definitiva: nº 11 de diciembre de 2003.


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