Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

07/08/2008 22:26:15
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS DE LA VÍA PUBLICA.
 

ARTICULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985,RBRL, 58 y 20.3 f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre RHL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 6 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública.

ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTICULO 4: RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley.

ARTICULO 5: BONFICACIONES.
No se concederá bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.

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ARTICULO 6: CUOTA TRIBUTARIA.
1.-La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en la tarifa contenida en el apartado 3 siguiente.
2.-Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados:
     Epígrafe A): Concesión de Licencia.
     Epígrafe B): Aprovechamiento de la vía pública.
     Epígrafe C): Reposición del pavimento.
     Epígrafe D): Indemnizaciones por depreciación o deterioro del pavimento.
3.-Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe A).CONCESION DE LA LICENCIA DE OBRA EN LA VIA PUBLICA.
Las cuotas exigibles son:
Por cada licencia para construir o suprimir pasos de vehículos o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, o reparación de aceras deterioradas por particulares, por metro lineal o fracción de fachada..................... 12,44 €.
Epígrafe B).APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA.
B.1).- Las cuotas exigibles por este epígrafe son las siguientes:
Construir o suprimir pasos de vehículos cualquiera que sea su uso, así como construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por los particulares, por cada metro cuadrado o fracción: 14:00 € en zona 1ª y  8,40 € en zona 2ª.
A)Apertura de calas para realizar nuevas acometidas, suprimir las existentes o reparación de éstas, y que afecten a canalizaciones de gas, electricidad, agua, etc., por cada metro lineal o fracción:12,44 € en zona 1ª y 7,15 € en zona 2ª.
B)Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro lineal, se incrementarán en un 100% las tarifas anteriormente consignadas.
B.2).-.Para la fijación de las cuotas comprendidas en este epígrafe, las calles del Término Municipal se clasifican en dos categorías:
1.-Roquetas: Ctra. Alicún, Avda. Juan Carlos I, Plaza de la Constitución, Avda. Antonio Machado, Plaza Doctor Marín, Calle San José, Calle Real, Avenida Pablo Picasso hasta Carretera Mojonera, Plaza Alcalde Pomares y Calle Romanilla.
Aguadulce.-Núcleo urbano consolidado y Villa África.
El Parador.-Plaza Iglesia, Ctra. Nacional 340, Ctra. Alicún, Calle Almería y Carretera Los Motores.
2.-Resto del suelo Urbano y Polígonos de suelo urbanizable, según NN.SS Municipales o norma urbanística posterior.
Epígrafe
C). REPOSICION O CONSTRUCCION Y OBRAS DE ALCANTARILLADO.
1.Levantado y construcción.
1.-Acera:                                                                           PESETAS
Por cada m/2 o fracción.................................................................3,11 €
2.-Bordillo:
Por cada metro lineal o fracción......................................................0,19 €
3.-Calzada:
Por cada m/2 o fracción.................................................................7,84 €
II. Otros.
-Arquetas, por m/2 o fracción.........................................................1,24 €
-Sumideros, por metro lineal o fracción...........................................0,62 €
-Pozos de registro, por m/2 o fracción.............................................2,49 €
Epígrafe D).DEPRECIACION O DETERIORO DE LA VIA PUBLICA.
-Por cada m/2 o fracción de pavimento...........................................6,22 €

ARTICULO 7: DEVENGO.
1.-La tasa se devenga cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
     2.-Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial de que se trate.
3.-Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial hubiera tenido lugar sin solicitar la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

ARTICULO 8: PERIODO IMPOSITIVO.

El periodo impositivo coincide con el determinado en la Licencia Municipal que autoriza la utilización privativa o aprovechamiento especial.

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ARTICULO 9: GESTION, DECLARACION E INGRESO.
1.-Los interesados en la obtención de las licencias mencionadas, deberán presentar solicitud, en el modelo oficial que se facilitará al efecto, practicando simultáneamente la autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso de la cuota resultante en la Tesorería.
2.-Corresponde a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de las licencias reguladas en esta Ordenanza.
3.-En caso de denegarse la licencia, el interesado podrá solicitar del Ayuntamiento la devolución del importe ingresado que se practicará de oficio a la vista de la documentación aportada.
4.-Se considerarán caducadas las licencias si, una vez concedidas, transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.
5.-Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir(fugas de gas, fusión de cables, etc.), podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las 24 horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.
6.-La reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquellos, para tramitar la solicitud deberá acreditar haber constituido la correspondiente fianza. Esta fianza se determinará por los Servicios Técnicos Municipales y deberá cubrir en todo caso el montante de la obra a ejecutar.
7.-El relleno o macizado de zanjas se efectuará por el beneficiario, con estricta sujeción a las especificaciones técnicas que se establezcan en la licencia.
8.-En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el beneficiario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el beneficiario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
9.-Por los servicios técnicos municipales se comunicará a la Oficina Gestora el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado, ésta continuara abierta o no quedara el pavimento totalmente reparado y en condiciones de uso, se liquidarán nuevos derechos de conformidad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 10: INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 28/10/1998.
B.O.P. provisional: nº 212 de 03/11/1998.
B.O.P. definitiva: nº 247 de 28/12/1998.

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  Teléfono: 950 33 85 85. Fax: 950 32 15 14 - Plaza de la Constitución, 1. 04740 - Roquetas de Mar (Almería)
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