ARTICULO 1 : FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985, RBRL 58 y 20.4.V), de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por la prestación del servicio de limpieza de solares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2 : HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de limpieza de solares, especificado en las tarifas contenidas en el articulo 6 de la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídica, así como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiada o afectadas por la prestación del servicio de limpieza de solares; en particular, el titular propietario de los inmuebles, que salvo prueba en contrario, figure como contribuyente en el IBI.
ARTICULO 4: RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los articulo 38.1 y 39 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el articulo 40 de la citada ley.
ARTICULO 5: BONIFICACIONES.
No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.
ARTICULO 6: CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria viene determinada por la siguiente cuantía:
-Por cada m2 o fracción de solar sobre el que se efectúe la limpieza.........0,84
ARTICULO 7: DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
- La tasa se devengara cuando se inicie la prestación del servicio, momento que a estos efectos, se entiende que coincide con la resolución de la Alcaldía, instando su prestación.
ARTICULO 8: GESTION, DELARACION E INGRESO.
1.- En virtud de Decreto de la Alcaldía, se comunicará a los propietarios de los inmuebles afectados el cumplimiento del deber de limpieza de los indicados solares a fin de mantenerlos en condiciones suficientes de salubridad, higiene y seguridad entre otros, concediéndole un plazo no inferior a quince días.
2.- Transcurrido dicho plazo sin que por los propietarios se haya observado su cumplimiento, el Sr. Alcalde instará su ejecución subsidiaria por los servicios municipales y practicándole la liquidación correspondiente para su abono a la Tesorería Local, en los plazos inscritos en el Registro General de Recaudación, al término de los mismos, las deudas no satisfechas incurrirán en la vía de apremio.
ARTICULO 9:
En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así con de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. De Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día 1 de Enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 28/10/1998.
B.O.P. provisional: nº 212 de 03/11/1998.
B.O.P. definitiva: nº 247 de 28/12/1998.
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