ARTICULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículos 106 de la Ley 7/1985, RBRL 58 y 20.3G), de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal
ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificando en las tarifas contenidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídica, así como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o realicen ocupación de terrenos regulado por esta Ordenanza.
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ARTICULO 4 : RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los articulo 38.1 y 39 de la L.G.T. y subsidiariamente aquellas a que se refiere el articulo 40 de la citada ley.
ARTICULO 5: BONIFICACIONES.
No se concederá en esta tasa bonificación alguna salvo los supuestos reconocidos por la Ley.
ARTICULO 6: CUOTA TRIBUTARIA.
6.1. Las tarifas de la tasa serán las siguientes
Ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas. Por metro cuadrado o fracción y día:
Zona 1ª.........0,61
Zona 2ª.........0,43
A los efectos previstos para la aplicación de esta Tarifa, las vías públicas de este Municipio se clasifican en dos categorías:
1.- Roquetas: Ctra. Alicún, Avd. Juan Carlos I, Plaza de la Constitución, Avd. Antonio Machado, Plaza Doctor Marín, C/ San José, C/ Real, Avd. Pablo Picasso hasta Ctra. Mojonera, C/ Valle Inclán, C/ Juan Bonachera, Plaza Alcalde Pomares y C/ Romanilla.
Aguadulce: Núcleo urbano consolidado y villa África.
El Parador: Plaza Iglesia, Ctra. Nacional 340, Ctra. Alicún, C/ Almería y Ctra. Los Motores.
2.- Resto del Término Municipal.
6.2. Normas de aplicación de las tarifas:
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la cuota resultante se le aplicarán los siguientes coeficientes reductores, que podrán ser acumulativos y sin que en ningún caso supere el 50% de la cuota a satisfacer.
CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES COEFICIENTE REDUCTOR:
6.2.1. Si la vía a ocupar es de sentido único, deberá contar con una anchura libre de 3 metros de calzada. Elevándose a 6 metros si es de doble sentido.
A estos efectos, se considerará que las calles con dos sentidos de circulación separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de sentido único: 0.10
6.2.2. Si se establece paso peatonal protegido: 0.15
6.2.3. Cuando sólo se ocupe el vuelo, permitiendo el paso por debajo del mismo: 0.50
6.2.4. Si la superficie ocupada no supera los 75 m2 durante todo el periodo, según delimitación previa, y los 180 días de ocupación, hasta 0.15.
6.2.5. Si la ocupación tiene lugar entre el 1 de octubre y el sábado anterior a Semana Santa: 0.10
6.2.6. Afección al tránsito de vehículos, hasta 0.10..
6.2.7. Grado de consolidación de la edificación, hasta 0.10..
6.2.8. Cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta, según informe técnico, hasta 0.05.
Cuando la ocupación comportase la supresión temporal al tránsito de vehículos y/o peatonal de la vía pública, la cuota a satisfacer será la establecida en el artículo 6.1. anterior, aplicándose un coeficiente entre el 1.5 y 2 de la deuda, en función del carácter principal o no de la vía, su afección al tráfico, alternativas a la circulación, horario previsto, grado de consolidación de la edificación u otras circunstancias.
ARTICULO 7: DEVENGO
1.-La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento en que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la instalación del quiosco.
ARTICULO 8: PERIODO IMPOSITIVO.
El periodo impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal que autorice la utilización privativa o aprovechamiento especial.
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ARTICULO 9: GESTION, DECLARACION E INGRESO.
9.1. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, detallando la naturaleza, duración, lugar exacto y, en general, cuantas especificaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado, practicando autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso simultaneo en la Tesorería Municipal.
9.2. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su solicitud. Sea cual sea la causa alegada en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
9.3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles.
9.4. CONVENIOS DE COLABORACIÓN:
9.4.1. Podrán establecerse convenios de gestión con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de esta tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivados de la misma.
La ejecución del convenio para cada uno de los sujetos pasivos interesados quedará referido a supuestos en los que la ocupación del dominio público sea igual o superior a 75 m2 de superficie y a 3 o más meses de duración, con la posibilidad de integrar en un mismo concierto diversas ocupaciones, comportando la observancia de las siguientes normas:
Los convenios deberán solicitarse con una antelación mínima de 15 días al comienzo de su vigencia.
Junto a la solicitud de concierto se acompañará con la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 9 anterior, acreditando las circunstancias concurrentes contempladas en el artículo 6.2 y 6.3., con ingreso simultaneo en la Tesorería Municipal, sin que el mismo comporte la autorización para la ocupación, que deberá ser otorgada de forma expresa.
Concedida la licencia, el interesada comunicará de forma expresa al Negociado Municipal de Ocupación de Vías Públicas la fecha de inicio de la ocupación, y, en su día, la finalización de ésta. Si fuera preciso interesar la prórroga o modificar las condiciones de la ocupación, deberá solicitarse con antelación suficiente al cese o modificación respectivamente. Su incumplimiento supondrá la correspondiente liquidación complementaria y supresión en su caso, del 0.10 de reducción a que se refiere el apartado siguiente.
Comprobado por el Negociado correspondiente el cese efectivo de la ocupación, el cumplimiento del convenio, la ausencia de daños al dominio público y de las posibles sanciones de que pudiera haber sido responsable, se practicará la liquidación definitiva de la tasa, con aplicación de un coeficiente especial de reducción de hasta el 0.10 sobre el total de la cuota satisfecha, con devolución, en su caso, del saldo resultante.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a la supensión de convenios de colaboración frente a aquellos sujetos que hubieran sido sancionados por infracciones a la presente Ordenanza Fiscal o a la General de utilización del dominio público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
9.6. Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de las licencias contempladas en esta Ordenanza.
9.7. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, que se practicará de oficio, a la vista de la documentación aportada.
ARTICULO 10:
En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación desde el día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación provisional Pleno: 28 de Octubre de 1998.
B.O.P. provisional: nº 212 de 3 de Noviembre de 1998.
B.O.P. definitiva: nº 247 de 28 de Diciembre de 1998.
Aprobación provisional Pleno: 23 de enero de 2002.
B.O.P. provisional: nº 24 de 05/02/02.
B.O.P. definitiva: nº 67 de 10 de abril de 2002.
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