Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

21/11/2008 13:12:15
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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA, DANZA Y TEATRO
 

ARTICULO 1.- CONCEPTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TR de la LRHL,  el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, modifica el precio público por la prestación de actividades y servicios de la escuela municipal de Música, Danza y Teatro, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 3, que se regirá por la presente Ordenanza, Decreto 233/1997 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regulan las escuelas de música y danza y demás normativa de desarrollo.

ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de las actividades y servicios prestados por la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro.

ARTICULO 3.- CUANTÍA.

1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las distintas actividades o servicios.
2. Las tarifas serán las siguientes:
a) Por inscripción o matrícula en cada curso y alumno 20,00 €
b) Con carácter mensual, y en función del servicio, ciclo, curso y materia, se abonaran por cada alumno:

CICLO DE FORMACION MUSICAL   

1º) NIVELES INICIAL Y MEDIO

* Técnica instrumental            

30,00 €/mes

* Lenguaje Musical

12,00 €/mes

2º) NIVEL AVANZADO:         

A) Curso de perfeccionamiento

42,00 €/mes

B) Curso de Orientación Profesional:
     B.1. Técnica Instrumental:
     B.2. Lenguaje Musical:


45,00 €/mes
15,00 €/mes

3. 3. Cuando concurran dos o más miembros de la unidad familiar, se practicaran las siguientes reducciones sobre las tarifas contenidas en el apartado 2. anterior:

    1. Tratándose de la matrícula anual:

a) Al segundo y tercer miembro se le practicará una reducción del 10% y 20%  respectivamente.

  1. A partir del cuarto miembro, se practicará una reducción del 100%.
    1. Tratándose de las cuotas mensuales:
  2. El alumno cuya cuota mensual sea más elevada, satisfará el importe íntegro
  3. Al segundo y tercer miembro se le practicará una reducción del 10% y 20% respectivamente
  4. A partir del cuarto miembro, se practicará una reducción del 100%.

1.3. Si un alumno no estuviera obligado a cursar la asignatura de lenguaje musical, previa acreditación certificada de los estudios específicos realizados, pagaría unicamente la cuota correspondiente a la asignatura de técnica instrumental. En todo caso, el Centro se reserva la concesión de dicho derecho a convalidación de la signatura de Lenguaje Musical, que en caso de duda, se dirimirá mediante prueba de nivel.

ARTICULO 4.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad de la Escuela Municipal de Música, danza y teatro.

ARTICULO 5.- COBRO.

El pago del precio público se realizará del siguiente modo:
1.- a) Los relativos a inscripción o matrícula mediante depósito previo, con la solicitud correspondiente.
b) Los de carácter mensual, serán abonados antes de los diez primeros días de cada mes, mediante recibos.
2.- El impago de un recibo podrá dar lugar a la baja automática del servicio prestado. No autorizando la inscripción en nuevas actividades o servicios a aquel alumno que tenga algún recibo pendiente de abono.
3.- Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICION TRANSITORIA.

            1.- La cuota de matrícula será de aplicación para el curso 2004/2005.
            2.- La cuota mensual entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación desde el día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999.
B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999.
La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999.
Aprobación definitiva Pleno: 15 de Noviembre de 1999.
B.O.P. definitiva: nº 229 de 29 de Noviembre de 1999.

2004:
Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003.
La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003.
B.O.P. probación definitiva: nº 11 de diciembre de 2003.

2005:
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004.

2008:  Afecta al apartado 2 del artículo 3º, y se añade apartado 1.3. dentro del 3.3
Aprobación provisional Pleno: 4 de octubre de 2007.
B.O.P. aprobación provisional: nº 204 de 19 de octubre de 2007.
La Voz de Almería de 23 de octubre de 2007.
B.O.P.aprobación definitiva: nº 237 de 07 de diciembre de 2007

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