CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar establece la "Tasa por prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública y su permanencia en el depósito municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1998.
CAPÍTULO II: NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
2º.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, cuando obstaculicen la circulación o sean causa de su entorpecimiento por encontrarse estacionados defectuosamente.
2º.2. Se considerarán vehículos que obstaculicen la libre circulación u originen su entorpecimiento, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, consecuencia de la aplicación del artículo 292 del Código de Circulación, y de los artículos 37 a 40 de la vigente Ordenanza Municipal sobre Tráfico de Personas y Vehículos en las vías urbanas:
Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 71.a) b/ del RDL 339/90 de 25 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial.
Vehículos estacionados en doble fila sin conductor.
Los que se encuentren estacionados frente a un acceso a garaje con autorización señalizada de vado.
Los que se encuentren estacionados en lugares expresamente señalizados como de carga y descarga durante las horas a ello destinadas y consignadas en la señal correspondiente.
Cuando el vehículo se estacione en lugares reservados para los de transporte público, servicio de urgencias y seguridad, debidamente señalizados y delimitados.
Los que impidan el giro autorizado por la señal correspondiente.
Los vehículos que se estacionen, total o parcialmente, sobre las aceras o paseos no autorizados.
Cuando lo esté sobre una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el tráfico a una fila de vehículos.
Cuando impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios.
Cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de la vía pública.
Cuando se halle estacionado en el itinerario de una comitiva, desfile procesional etc...
En los casos k. y l. anteriores, se deberán señalizar con la suficiente antelación el itinerario o las zonas de estacionamientos prohibidos.
La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo al depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor tan pronto como sea posible
La retirada se suspenderá en el acto, sin perjuicio del abono de los gastos correspondientes, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.
La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad, o en su defecto, al titular administrativo del mismo.
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CAPÍTULO III: SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE
3º.1. La obligación de contribuir recaerá sobre el conductor del vehículo y subsidiariamente sobre el titular del mismo.
3º.2. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artº 33 de la LGT que provoquen la prestación del servicio.
3º.3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, y, subsidiariamente, aquellas a que se refieren los artículos 40 y 41 de la misma Ley.
CAPÍTULO IV: CUOTA Y DEVENGO
ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA
4º.1. La cuota tributaria a exigir, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
TARIFA:
4º.2.1. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE 8h. A.M. a 20 h. P.M.:
Vehículos de más de 3.500 kg. de peso...... 42,07 +IVA
Vehículos de menos de 3.500 kg. de peso.. 27,05 +IVA
Ciclomotores..... .................................... 15,03 +IVA
4º.2.2. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE 20h. P.M. a 8 h. A.M. :
35% de recargo sobre los precios anteriores.
4º.2.3. ESTANCIA DE VEHÍCULOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL:
Los vehículos retirados de la vía pública por medio de grúa, devengarán desde la primera hora de estancia en el depósito y por cada día o fracción los siguientes importes:
Vehículos ...................................... 3,01 +IVA
Ciclomotores.................................. 1,80 +IVA
ARTICULO 5º.- DEVENGO
5º.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma en el momento de ser enganchado el vehículo al coche- grúa para su retirada y traslado al depósito municipal.
CAPÍTULO V: GESTIÓN
ARTICULO 6º.- NORMAS DE GESTION
6º.1. En concordancia con lo establecido por al Apartado IV. del artículo 292 del Código de Circulación, los vehículos no serán devueltos a sus propietarios mientras no se haga efectivo el pago de los derechos, que en último término podrán ser exigidos por vía de apremio.
6º.2. La exacción de los derechos que por la presente Ordenanza se establecen no excluye el pago de las sanciones que procedieran por la infracción de las Normas de Circulación.
6º.3. En el supuesto de que los titulares de estos vehículos manifestaren en forma expresa su voluntad de abandonarlos, el Alcalde-Presidente dispondrá de ellos en beneficio de la Administración Municipal, o en su caso decidirá la adjudicación inmediata al hallador, siempre que éste tomare a su cargo los gastos de retirada, transporte y depósito.
6º.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la Administración Municipal podrá ejercitar las acciones que le correspondan contra el titular para el resarcimiento de los gastos causados.
6º.5. A los dos meses de permanencia del vehículo en el depósito municipal, se notificará al propietario del mismo, para que proceda a su retirada, y si transcurrido igual periodo continuase sin ser retirado, se entenderá el abandono del vehículo, teniendo en este caso el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
6º.6. Cuando los titulares de los vehículos a que se refiere la presente Ordenanza resultaren desconocidos, se procederá en la forma prevenida en el artículo 615 del Código Civil, como objetos perdidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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