Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el atr. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Consorcio, establece la Tasa de Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.58 de la citada Ley 39/88.
El ámbito territorial del Consorcio esta constituido por el de los Municipios de Adra, Berja, Dalias, El Ejido, Enix, Félix, La Mojonera, Roquetas y Vícar, y la Entidad Local de Balanegra.
Artículo 2º.-
2.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa: La prestación del servicio de transporte en alta y depuración de aguas residuales y su vertido.
2.2. No estarán sujetos de la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3º.-
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiera el art. 33 de la Ley General tributaria, que sean en el caso de prestación de servicios del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarios de dichos servicios, cualquiera su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
3.2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Los propietarios a que se hace referencia podrán solicitar del Ayuntamiento, sin cargo alguno, expedición de certificado en el que se informe de las deudas por conceptos, que regula la presente Ordenanza con respecto al inmueble de su propiedad.
Artículo 4º.-
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo. Las personas físicas o jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley Gral. Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señálale artículo 40 de la L.G.T.
Artículo 5º.-
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de transporte en alta y depuración de agua residual será la siguiente
CUADRO TARIFAS (I.V.A. INCLUIDO)
PARTE FIJA: 3,31 EUROS/VIVIENDA EQUIVALENTE/TRIMESTRE
PARTE VARIABLE: 0,053 EUROS/METRO CÚBICO FACTURADO EN BAJA AL ABONADO
CUADRO VIVIENDAS EQUIVALENTES
Para el cálculo de la cuota fija, los usos distintos a la vivienda, se transformarán en viviendas equivalentes, mediante la siguiente tabla.
TABLA DE EQUIVALENCIAS
Alojamientos, locales, y establecimientos:
.Almacenes, grandes superficies, supermercados, mercados y establecimientos en general:
-Hasta 100 mtrs. cuadrados construidos 1 Veq.
-exceso de 100 mtrs. cuadrados 0,01 Veq/m2 exceso
.Cafeterías, Bares, Pubs, y Restaurantes: Hasta 40 mrts. cuadrados 1, 9 Veq.
-Exceso de 40 mtrs. cuadrados 0,03 Veq./m2 exceso
.Establecimientos hoteleros:
-Por habitación 0,4 Veq.
Talleres e Industrias
.Talleres, lavado de coches en circuito cerrado, artesanía y pequeña industria no contaminante con vertidos asimilables a los domésticos
-Hasta 100 m2 eq.
-Exceso de 100 m2 0,008 Veq/m2 exceso
.Talleres o industrias con vertidos especiales.
El Consorcio fijará si el vertido es compatible con la estación de tratamiento y la equivalencia en viviendas en función de la carga contaminante en relación con le promedio de las viviendas normales.
Las industrias que en sus procesos productivos utilicen agua de manera que no llegue a verterse a la red de saneamiento, podrán solicitar una reducción de hasta el 25% de la cuota variable.
Artículo 6º.-
6.1. .Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal o del Consorcio que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a-En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b-Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación de l expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
6.2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas, o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red excepto en los casos en que los técnicos municipales elaboren un informe indicando la especial dificultad ya sea económica o técnica para realizar la conexión efectiva.
6.3..No quedarán sujetos a la Tasa de depuración los edificios , instalaciones, y centros donde se presten servicios, mediante gestión directa, por los entes consorciados.
Artículo 7º.-
7.1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión del Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
7.2..Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará en periodos de facturación establecidos para el suministro de agua potable, y ,a efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devenguen en el mismo periodo, tales como agua, basura, etc...
7.3. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario serán exigidas por la vía administrativa de apremio.
Artículo 8º.-
Las entidades públicas consorciadas, titulares de los servicios de suministro de agua domiciliaria, deberán facilitar la información obrante en la facturación o las listas cobratorias de los usuarios, acreditativas del consumo de agua y / o en su caso abonar al concesionario el importe de lo recaudado conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas o Acuerdo del Consorcio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Durante el año 2002 Enix y Felix se regirán por sus Ordenanzas vigentes.
DISPOSICION FINAL: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICION DEROGATORIA: Quedan Derogados los preceptos en las ordenanzas que se refieran al objeto del presente servicio.
Aprobación provisional: BOP nº 24 de 05/02/02
Diario LA VOZ DE ALMERIA de 06/02/2002
BOP definitivo: nº 93 de 17/05/02
BOP rectificación errores: nº 223 de 20/11/03
Aprobación provisional: BOP nº 102 de 27/05/04 y 113 de 11/06/04
Diario LA VOZ DE ALMERIA de 02/06/2004
BOP definitivo: nº 145 de 28/07/2004
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