CAPITULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos", que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se atienen a lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL.
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CAPITULO II: HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.-
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas o de servicios, siempre que los referidos inmuebles se encuentren habitados, ocupados o en explotación, en todo o en parte, ya sea en forma permanente o esporádica, dentro del periodo impositivo y cualquiera que sea la actividad a que se destinen y que se encuentren en el ámbito territorial de prestación del servicio.
Se considera que existe prestación del servicio cuando existan contenedores ubicados en un radio inferior a 400 metros de distancia del inmueble receptor del mismo.
Además de la recogida domiciliaria de basura, constituye el hecho imponible de la presente tasa, el tratamiento, recogida y eliminación de los residuos sólidos recogidos por el servicio municipal.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
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CAPITULO III: SUJETOS PASIVOS
Artículo 3º.-
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, que se beneficien de la prestación del servicio que se preste en inmuebles e instalaciones de cualquier tipo, ya sean fijos o desmontables, puntos de amarre en puertos deportivos, ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, concesionario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. No obstante, y en concepto de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2.a del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, vienen obligados al pago de la tasa los propietarios de los inmuebles e instalaciones a los que se refiere el apartado anterior, o en su caso, el titular de las concesiones administrativas, que podrán repercutir, si lo estiman procedente, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
CAPITULO IV: RESPONSABLES
Artículo 4º.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
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CAPITULO V: EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5º.-
1. No se considerará exención de ningún tipo en esta tasa.
2. En los supuestos en que la capacidad económica del contribuyente así lo exija, a instancia del interesado, se tramitará expediente administrativo de bonificación fiscal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Que el peticionario, titular del recibo, tenga la condición de jubilado o pensionista,
- Que la unidad familiar, inscrita en el censo de habitantes de este Municipio, no tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
- Que no convivan con otras personas con rentas contributivas
- Que no sean propietarios de mas de una finca urbana, que constituya su domicilio habitual, y para la cual se solicita la bonificación y cuyo valor catastral junto con los bienes inmuebles de naturaleza rústica de los que sea propietario, de acuerdo con los valores catastrales asignados a este Municipio por la última Ponencia de Valores aprobada, no supere los 45.100 euros.
- Las solicitudes de bonificación se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el último trimestre del ejercicio anterior al que deban surtir efecto.
- Las solicitudes deberán acompañarse preceptivamente de la última declaración I.R.P.F. o, en su defecto, certificado relativo a la no obligación de tributar por este concepto, y/o en su caso, de los documentos acreditativos de la percepción de la pensión de jubilación correspondiente.
- Las solicitudes y documentación anexa será informada por la Concejalía de Servicios Sociales y del Jefe del Area de Gestión Tributaria, formulándose propuesta por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda para su aprobación por la Comisión de Gobierno Municipal.
- A las bonificaciones concedidas les será de aplicación la tarifa d) del epígrafe primero contenida en el artículo 6.2. de esta Ordenanza fiscal, y serán incluidas en el padrón de la tasa con efectos desde el ejercicio siguiente al de su concesión, permaneciendo en la misma mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
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CAPITULO VI: CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.-
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa anual:
Epígrafe primero: VIVIENDAS.
Por cada vivienda unifamiliar 117,00 €
Vivienda unifamiliar aislada 193,00 €
Vivienda bonificada 23,00 €
Epígrafe segundo: ALOJAMIENTOS Y OTROS USOS.
a) Hoteles, Moteles y Apartahoteles, por cada habitación ó apartamento......... 37,00 €
b) Resto de Alojamientos, por cada habitación ............................................ 32,00 €
c) Campings, por cada plaza de acampada ................................................. 23,00 €
d) Puertos Deportivos, por cada punto de amarre ........................................ 12,00 €
Epígrafe tercero. ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN.
a) Hasta 100 m2 de superficie .................................................................. 226,00€
b) De 101 a 200 m2 de superficie ............................................................. 259,00€
c) De más de 200 m2 de superficie ........................................................... 307,00€
nota: no obstante, quedarán incluidos en el apartado c) anterior, cualquiera que sea su superficie, los siguientes establecimientos: Whisquería, Night-Clubs, Cabarets, Salas de Fiesta, Café Bar con música (Pubs), Cafés Conciertos, Discotecas, Bingos y otros establecimiento similares.
Epígrafe cuarto. LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES.
a) Hasta 100 m2 de superficie ................................................................. 146,00 €
b) De 101 a 200 m2 de superficie ............................................................ 162,00 €
c) De 201 a 300 m2 de superficie ............................................................. 194,00 €
d) De 301 a 600 m2 de superficie ............................................................ 323,00 €
e) De 601 a 1000 m2 de superficie .......................................................... 485,00 €
f) De 1001 a 2000 m2 de superficie.......................................................... 582,00 €
g) De más de 2000 m2 de superficie ........................................................ 649,00 €
g) Superficies comerciales y almacenes populares de más de 2000 m2 de superficie .......................................................................................................... 9.980,00 €
Epígrafe cinco. OTROS LOCALES.
a) De servicios profesionales, así como centros oficiales, centros de enseñanza, guarderías, peluquerías, centros de estética, locutorios telefónicos, locales destinados a servicios religiosos y de asistencia social, servicios de reparación de electrodomésticos y asimilados................................................................... 93,00 €
b) Bancos, Cajas de Ahorro, empresas de suministro de agua, gas y electricidad, ambulatorios, clínicas, sanatorios y similares ............................................. 323,00 €
NOTA COMUN: Cuando en un mismo local se ejerzan varias actividades a las que sea de aplicación dos o mas tarifas de las recogidas en el presente artículo, será de aplicación la que resulte por cuora mas alta de entre las mismas.
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Epígrafe seis. OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS DE RECOGIDA DE BASURA.
Tendrán esta consideración aquellos residuos que por su forma, volumen y demás características, presenten dificultades técnicas, sanitarias o especiales relativas al transporte, transformación o eliminación, en cuyo caso, se valorará el coste de retirada de los mismos a efectos de su liquidación específica al particular beneficiario del servicio.
Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible, y corresponden a un periodo anual.
CAPITULO VII: DEVENGO
Artículo 7º.-
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia. A tales efectos, el importe de la cuota se prorrateará por meses naturales en los casos de inicio o cese en el uso del servicio.
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CAPITULO VIII: DECLARACIONES E INGRESO
Artículo 8º.-
1. Los contribuyentes o sustitutos de los mismos, vendrán obligados a presentar ante la oficina gestora declaración de alta en el servicio, con anterioridad a la fecha de ocupación del inmueble, y con arreglo al modelo oficial que se facilitará al efecto, practicando autoliquidación con ingreso simultáneo de la cuota correspondiente a la tarifa determinada en el artículo 6º anterior, prorrateándose por meses naturales y hasta el día último del ejercicio en que se efectúa el alta.
A esta solicitud de alta en el servicio deberá acompañarse obligatoriamente la escritura de propiedad del inmueble para el que se solicita el servicio.
2. Practicada esta primera autoliquidación por alta, se incorporará automáticamente a la matrícula o padrón de la tasa, con efectos del día primero del ejercicio siguiente a aquél en que se solicitó el alta, permaneciendo en la misma hasta tanto no se tramite la baja con arreglo a las normas establecidas en el apartado siguiente.
3. Igualmente, los contribuyentes o los sustitutos de los mismos vendrán obligados a presentar solicitud de baja en el servicio, con arreglo a modelo oficial que se facilitará al respecto. Esta baja, que en ningún caso podrá tener carácter retroactivo, llevará consigo la autoliquidación e ingreso simultáneo de la tasa que estuviere devengada y no liquidada, y que se referirá a los meses naturales transcurridos desde el día primero del ejercicio en que se presente la baja. Esta solicitud de baja dará lugar a la exclusión del contribuyente en la matrícula del tributo, y deberá acompañarse obligatoriamente por la correspondiente baja en los servicios de suministro de agua potable y de energía eléctrica, sin cuyo requisito no surtirá efecto la declaración de baja en el servicio de recogida de basuras.
4. Aprobado el Padrón anual de contribuyentes por el señor Alcalde Presidente, se expondrá al público por un mes, a efectos de posibles reclamaciones, elevándose a definitivo con la resolución de las misma si las hubiere.
El periodo voluntario de cobranza será de dos meses.
Sin perjuicio del periodo voluntario de cobranza, los contribuyentes podrán autoliquidar la tasa anual siempre que efectúen el ingreso con anterioridad a la aprobación de los padrones correspondientes.
Las deudas impagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
5. No se expedirá por el departamento de Urbanismo Municipal certificados individualizados a efectos de primera ocupación de inmuebles si no se acredita previamente el alta en esta tasa.
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CAPITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2003:
Aprobación provisional Pleno: 22 de Diciembre de 2000.
B.O.P. provisional: nº 3 de 4 de Enero de 2001.
B.O.P. definitiva: nº 38 de 22 de Febrero de 2001.
B.O.J.A. nº
2004:
Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003.
La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación definitiva: nº nº 244 de 22 de diciembre de 2003
2005:
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004.
2008: Afecta a los artículos 3ª, 6º y 8º.1 segundo párrafo.
Aprobación provisional Pleno: 4 de octubre de 2007.
B.O.P. aprobación provisional: nº 204 de 19 de octubre de 2007.
La Voz de Almería de 23 de octubre de 2007.
B.O.P.aprobación definitiva: nº 237 de 07 de diciembre de 2007
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