Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

30/08/2008 1:51:38
     Inicio
    Saluda del Alcalde
    Ayuntamiento
  · Corporación
· Órganos de Gobierno
· Directorio Municipal
· Normativa municipal
  · Ordenanzas fiscales
  · Ordenanzas     Municipales
  · PGOU
· Información Municipal
· Estadísticas
    Servicios Municipales
    Ciudad
    Gestión e Impresos
    Información útil
    Agenda
    Contacto
    Buscador

    Buscador
   
    
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
 

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, establece la "Tasa por licencias urbanísticas y otras actividades o servicios de carácter urbanístico" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988, y subsidiariamente, por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D. 2187/87 de 18 de septiembre, vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el R.D. 304/1.993 de 26 de febrero).

<< Volver
CAPITULO II: HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.-

2º.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, prestada por este Ayuntamiento, tendente a otorgar las licencias y autorizaciones o expedir los documentos necesarios para la aplicación de las normas y previsiones establecidos en el P.G.O.U. de este Municipio, en las siguientes actuaciones:

2.1.1. Licencias de primera ocupación ó utilización de inmuebles.
2.1.2. Licencias de modificación del uso de los inmuebles.
2.1.3. Licencias de parcelación.

2.1.4. Licencias de obra de nueva planta, ampliación o reforma, modificación de estructuras o aspectos exteriores de las edificaciones existentes, movimientos de tierra, demolición de construcciones, obras menores y tala de árboles.


CAPITULO III: SUJETO PASIVO

Artículo 3º.-
3º.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artº 33 de la L.G.T. que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades urbanísticas relacionados en el artículo 2º.1. anterior.

3º.2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


CAPITULO IV: RESPONSABLES

Artículo 4º.-
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria y subsidiariamente aquéllas a las que se refieren los artículos 40 y 41 de la misma Ley.

<< Volver
CAPITULO V: CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.
La cuota tributaria a abonar se determinará con arreglo a las tarifas especificadas en los siguientes apartados:
5º.1.  Licencias de primera ocupación o utilización de inmuebles, por cada expediente, satisfarán el 0,7% del presupuesto de ejecución material de la obra real y efectivamente ejecutada.

5º.2. De modificación de uso de los inmuebles, satisfarán por cada uno 246 euros.

5º.3. De parcelaciones urbanísticas, por cada expediente, cualquiera que sea la clasificación del suelo satisfarán 92,25 euros.

5º.4. De obras de nueva planta, ampliación o reforma, modificación de estructuras o aspectos exteriores de la edificaciones existentes, movimientos de tierra, demolición de construcciones, obras menores, tala de árboles, satisfarán el 0,15% del presupuesto de ejecución material, con una cuota mínima de 20 euros.

<< Volver
CAPITULO VI: EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6º.-
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

CAPITULO VII: DEVENGO
Artículo 7º.-
7º.1.  Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

7º.2.  Cuando los actos objeto de la licencia se inicien o ejecuten sin haber solicitado aquella, la tasa se devengará con el primer informe que inicie el expediente que se instruya para determinar si el acto realizado es o no autorizable.

7º.3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado ni por renuncia o desistimiento del solicitante.

7º.4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de desestimiento formulado por el solicitante de la licencia, autorización o documento, con anterioridad a su concesión o expedición, la cuota a liquidar quedará reducida al 50% de la que corresponda por aplicación de la tarifa.

<< Volver
CAPITULO VIII: NORMAS DE GESTION

Artículo 8º.-

8º.1. Con carácter general, se establece el depósito previo del importe total de la cuota de la tasa que proceda, cuyo resguardo de ingreso mediante autoliquidación, deberá unirse a la solicitud correspondiente, sin cuyo requisito, no se dará trámite a la misma, y sin perjuicio de la liquidación definitiva que, previa comprobación administrativa, resulte procedente y que dará lugar a la exigencia o reintegro al sujeto pasivo de la cantidad que corresponda.

8º.2.  En las actuaciones de oficio, se practicará liquidación por esta tasa que se notificará a los sujetos pasivos en la forma y con los plazos legalmente establecidos.

8º.3. Una vez finalizada la construcción, y con anterioridad a la ocupación del inmueble, los promotores de la misma presentarán en Registro General Municipal la oportuna solicitud de licencia de primera utilización, a la que unirán la siguiente documentación:

8º.3.1. Licencia Municipal que ampare la ejecución de la obra.

8º.3.2. Justificante de la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por licencias urbanísticas.

8º.3.3. Certificado expedido por el facultativo director de obras, visado por el Colegio Profesional respectivo, en el que se acrediten, además de su fecha de terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que están en condiciones de ser utilizadas e importe total y definitivo de la obra.

8º.3.4. Carta de pago de liquidación, mediante autoliquidación, de la tasa devengada en concepto Licencia Primera utilización.

8º.3.5. Documento acreditativo de que la obra o instalación ha sido dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante modelo correspondiente, debidamente diligenciado de entrada en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Almería.

8º.3.6. En el caso de expedición individualizada de licencia de primera ocupación deberá acreditarse ante el servicio de urbanismo el alta en el Servicio Municipal de Recogida de Basura mediante la exhibición de la correspondiente carta de pago.

8º.4. Las empresas suministradoras de electricidad, y el servicio de agua y teléfonos, se abstendrán de conectar las respectivas instalaciones, hasta tanto no se haya concedido la licencia a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 9º.-
Caso de haberse introducido modificaciones en la ejecución material de la edificación, el promotor presentará, además de los documentos relacionados en el artículo 8º.3., un proyecto reformado que se tramitará por el mismo procedimiento que el de obtención de licencias ordinarias de obras, devengándose los tributos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse por incumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 10º.-
No podrá procederse a la devolución de las fianzas depositadas, en su caso, hasta la obtención de la licencia de primera ocupación o utilización.


CAPITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11º.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2004:
Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003.
La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 11 de diciembre de 2003.

2005:
Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004.
La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004.
B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31 de diciembre de 2004.


<< Volver
 


  Teléfono: 950 33 85 85. Fax: 950 32 15 14 - Plaza de la Constitución, 1. 04740 - Roquetas de Mar (Almería)
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar. C.I.F. P-0407900-J · N.R.E.L. 01040792. 2006

  Creative Commons License Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.