PROBACIÓN PLENARIA: 7 de Septiembre de 1.995.
PUBLICACIÓN: B.O.P. Núm. 206 de fecha 27 de Octubre de 1.995.
PRIMERO.- "Excepcionalmente, los locales de pública concurrencia, con una superficie útil igual o inferior a 60 m2 no estar n obligados a la instalación de aseo de uso público con las condiciones expresadas en el artículo 28 del Decreto 72/1.992 de 5 de Mayo de la Junta de Andalucía, sobre Normas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte, por imposibilidad física que impide el total cumplimiento de la citada prescripción.
SEGUNDO.- A tal fin, dicha imposibilidad deber ser debidamente justificada en el Proyecto que se presente ante este Ayuntamiento para la obtención de las pertinentes licencias.
TERCERO.- Este Ayuntamiento se reserva la facultad de ordenar la instalación de un aseo de uso público, con las condiciones contenidas en el artículo 28 del Decreto 72/1.992 de 5 de Mayo, en aquellos locales de pública concurrencia, complejos o galerías comerciales en que se estime conveniente mediante resolución motivada, previo expediente incoado al efecto.
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