Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

07/10/2008 12:15:51
 Inicio
Saluda del Alcalde
Ayuntamiento
  · Corporación
· Órganos de Gobierno
· Normativa municipal
  · Ordenanzas fiscales
  · Ordenanzas      Municipales
  · PGOU
· Información Municipal
· Estadísticas
Servicios Municipales
Ciudad
Gestión
Información útil
Agenda
Contacto
Buscador

    Buscador
   
    
ORDENANZA: CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y USO DE PARQUES Y JARDINES
 


APROBACIÓN PLENARIA: 14 Junio de 1.996.
PUBLICACIÓN: B.O.P. Número 227 de fecha 21 de Noviembre de 1.996.

ORDENANZA DE LA CREACIÓN , CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DEL USO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ROQUETAS DE MAR.

CAPITULO PRIMERO.  OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES.


ARTº. 1.  Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la conservación, protección, utilización, uso y disfrute de los parques, jardines, plazas ajardinadas, espacios libres y zonas verdes, los elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario existente en los indicados lugares, así como el arbolado viario de la ciudad.
Comprende, igualmente, la regulación de las condiciones higiénicas, fitosanitarias, estéticas, etc., que han de ampliar los jardines o espacios verdes públicos.

ARTº. 2.  Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Los usuarios de los parques, jardines, plazas ajardinadas, zonas libres, zonas verdes, juegos infantiles y mobiliario urbano, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar.
En cualquier caso, deberán atender las instrucciones que formulen los guardas, agentes de la Policía Municipal y del propio personal de Parques y Jardines.

ARTº. 3.  Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que por su finalidad, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se tomarán las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas y mobiliario urbano. Tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para la adopción de medidas.
Los Parques y Jardines con cerramiento o control de uso, permanecerán abiertos según los horarios, que figurarán en las puertas y accesos a los mismos.
Este horario podrá ser modificado, según las épocas del año y necesidades del servicio.
Los restantes jardines que no posean cerramientos quedarán, salvo casos especiales, iluminados y abiertos al público durante todo el día y la noche.

ARTº. 4.  Las personas deben observar un comportamiento y una conducta correcta que no atenten a la moral pública ni a las buenas costumbres de la ciudad.

El que causare daño o desperfecto a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en los indicados lugares públicos, está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización correspondiente al valor de los mismos. Ello con independencia de la sanción a que pudiera dar lugar por contravención de la normativa contenida en esta Ordenanza.

Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por la de aquellas personas de quien se debe responder y del poseedor de animales, en aplicación de los artículos 1903 y 1905 del Código Civil.
Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.
CAPITULO SEGUNDO.  PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES.

ARTº. 5.  Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, está especialmente prohibido:
a) Pasar por encima de taludes, parterres y plantaciones, y tocar las plantas y las flores, exceptuando las zonas de césped expresamente autorizadas par ser pisadas.

b) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.

c) Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos.

d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.

e) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre las zonas ajardinadas o alcorques de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

f) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

g) Encender fuego, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

h) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.

i) Dar de beber o limpiar a los animales en las fuentes o estanques y lanzarlos a nadar.

j) Bañarse dentro de las fuentes o estanques.

k) Pasear perros por los espacios verdes y permitir que invadan los macizos y plantaciones y molesten a los usuarios del jardín o perjudiquen la limpieza o buen estado del espacio verde.

l) Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a los jardines, elementos de juegos o mobiliario urbano.

<< Volver
CAPITULO TERCERO. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS.
ARTº. 6.
  El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistentes en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables, no solo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida.

A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancos : No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que están fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar inscripciones o pintura sobre ellos y a cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos en sus juegos depositen sobre los bancos arena , agua, barro, o cualquier elemento que pueda ensuciarlo o manchar a los usuarios.
b) Juegos infantiles: Su utilización se realizará por los niños con edades correspondientes según los juegos, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos, o por menores de edad, inferior a la edad que corresponda el uso del juego.
No se permite la utilización del juego de forma que exista peligro para sus usuarios, o de forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

c) Papeleras: Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.

d) Fuentes: Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.

En las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.

e) Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos: En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

CAPITULO CUARTO. PROTECCIÓN DE ANIMALES.

Artº. 7.-  Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en los parques, jardines y estanques, no se permitirán los siguientes actos:
a) Cazar cualquier tipo de animal, así como inquietar a las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perros y otros animales.

b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes, estanques u otros elementos de agua.

c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc..

Artº. 8.- Los usuarios de parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo, Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Artº. 9.- Los perros deberán ir conducidos por personas, y preferiblemente provistos de correa, salvo en zonas acotadas para ello. Circularán por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes, y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de parques, jardines y plazas públicas, y en general en cualquier lugar destinado al paso de peatones, y muy especialmente en juegos infantiles y zonas de niños, impedirán que éstos vayan sin correa y bozal, y que depositen los excrementos fuera de los lugares habilitados.

El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable (Artº. 1905 del Código Civil).

CAPITULO QUINTO.  PROTECCIÓN DEL ENTORNO.
Artº. 10.
- La protección del ambiente, la tranquilidad y sosiego propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, determina la regulación de los actos y actividades siguientes:
La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
1º.- Puedan causar molestias o accidentes a las personas que disfruten de los parques y jardines.

2º.- Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques, jardines y paseos y plazas públicas.

3º.- Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpen la circulación.

4º.- Perturben o molesten de cualquier forma a las personas que concurran en los parques y jardines y paseos y plazas públicas.

Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.

Las actividades artísticas de pintura, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión, podrán ser realizadas en los lugares utilizables para el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque o jardín público.

Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de cualquier clase de productos, y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en las ordenanzas reguladores de venta

ambulante, durante la época apropiada y aquellas que en determinado momento sea aconsejable, en dichos supuestos con la correspondiente autorización municipal expresa para cada caso concreto.
Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.

En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas, y tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes y estanques.
Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

CAPITULO SEXTO.  VEHÍCULOS EN LOS PARQUES Y JARDINES.
Artº. 11.-
La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma concreta para cada uno de ellos, mediante la señalización que a tal efecto se instale en los mismos o atender a las indicaciones que formulen los guardas, los agentes de la Policía municipal o del propio personal de parques y jardines.
a) Bicicletas y motocicletas.
Las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos, y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.

b) Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
1º. Los destinados al servicio de los quioscos u otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, circulando a velocidades inferiores  a  30 km./hora.
2º. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, así como los de sus proveedores, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, deberán circular a velocidades inferiores a 30 km./hora.

c) Circulación de vehículos de inválidos.
Los vehículos de inválidos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10 km./hora, podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos, sin ocasionar molestias a los paseantes.

d) En los parques y jardines, espacios libres y zonas verdes, queda prohibido estacionar vehículos sobre el acerado y dentro de los pavimentos de las plazas públicas y zonas ajardinadas, siendo denunciados los vehículos por los Guardas y agentes de Policía municipal.

CAPITULO SÉPTIMO.  ARBOLADO URBANO.
Defensa del arbolado viario
Artº. 12.
- Los Servicios Técnicos asumen el control sobre todo el arbolado público, su plantación, mantenimiento y trasplante.
 Todos los trabajos, relativos a arbolado público por terceras personas o entidades, estarán bajo el control de los Servicios Municipales competentes, mediante especificaciones escritas, licencias e inspección.

Artº. 13.- Ninguna persona física o jurídica plantará, podará, moverá, trasplantará, arrancará o cortará ningún árbol en calle, jardín o propiedad municipal, sin obtener antes una licencia del órgano competente.

Artº. 14.- El órgano municipal competente elaborará el procedimiento de solicitud y otorgamiento de la licencia que será aplicable a todos los supuestos del artículo anterior.
La licencia regulará y determinará, con los informes de los Servicios Municipales competentes, los siguientes aspectos, entre otros:
- Las fechas propuestas de ejecución y acabado de los trabajos.
- Los métodos operativos y la calificación exigible para realizarlos.
- El espacio y base de plantación, excavado del alcorque y ejecución de la plantación.
- La calidad exigible de los árboles, su formación, presentación y adecuación de especie al medio y entorno urbano.
- El espaciamiento, en tutorado, distancias a cruces de calles, semáforos, señales o servicios, fachadas, etc., en el caso de arbolado viario.
- El plazo de mantenimiento para garantizar el buen prendimiento de los árboles plantados o zona verde ejecutada, y las condiciones de la recepción provisional definitiva.
- Las operaciones de poda, saneamiento o mantenimiento preceptivos.

Artº. 15.- Cualquier persona, Institución o entidad que posea u ocupe propiedades que limiten con la vía pública en las cuales existan plantaciones de arbolado, estarán obligadas a podar o controlar el crecimiento de modo que no obstruyan o dificulten la iluminación de las calles, disminuyan la visibilidad en cruces o representen un riesgo o molestia para personas y/o bienes. El Ayuntamiento le comunicará al propietario del árbol que causare daño que deberá efectuar las obras, y si no las realiza las efectuará el Ayuntamiento con cargo al propietario del mismo.

Artº. 16.- Salvo autorización expresa por la licencia indicada en artículos anteriores, ninguna persona o entidad actuará sobre árbol alguno de espacio público.
El arbolado viario y el plantado en espacios verdes, no se arrancará de espacios públicos sin que se recoja en la oportuna licencia, aunque figure en planeamiento urbano o en obras de interés ciudadano. En todo caso, será preceptivo el trasplante en lugar del arranque o tala, con cargo a la obra o servicio a realizar.

Artº. 17.- Todos los árboles viarios o de jardín que pudieran estar afectados o cercanos a una excavación, obra o construcción con licencia municipal, deberán defenderse con los sistemas que determine la presente Ordenanza.

Protección del arbolado al inicio de  obras.
Artº. 18.-
En cualquier trabajo público o privado en que las operaciones o paso de vehículos y maquinaria se realicen en las proximidades de algún árbol existente, deberán protegerse los troncos de los árboles (cuando no se respete la distancia mínima a menos de 2 metros del vegetal) en una altura no inferior a los 3 metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos, aislamientos, etc., a fin de evitar se les ocasione daños. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras y desaparecido el peligro de dañarlos.

En las obras donde se haga imprescindible la utilización de maquinaria pesada, se cuidará de no ocasionar daños a la corteza de los árboles, siendo obligatorio  por parte del contratista proteger los árboles con elementos metálicos o de madera en aquellos casos que pueda peligrar la vida del vegetal, acotándose asimismo con vallas, hitos u otros elementos, cuantos árboles deban ser protegidos, a la distancia mínima de un metro.

Se procederá de idéntica forma cuando se trate de derribo de edificios en ruinas o edificaciones de nueva construcción, donde se afecte contra la vida de un árbol.

Apertura de zanjas.
Artº. 19.-
En apertura de zanjas en la vía pública o terrenos comunitarios y en general cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública que afecte a jardines y arbolado, al solicitar la licencia para la apertura, deberá indicarse por el Técnico Municipal que la informe antes de su concesión, si afecta la realización de las mismas a zonas de jardín o aceras arboladas; en cuyo caso deberá informar al Servicio de Parques y Jardines para ampliar las normas establecidas de protección al arbolado existente, supeditando la concesión de licencias a este informe y al conocimiento por el solicitante de las normas existentes.
La apertura de zanjas en calles con existencia de árboles de poco porte, con latitud inferior a 3 metros de acerado, deberán ser realizadas a una distancia mínima de 1 metro del tronco del árbol.

En acerados de latitud superior a los 5 metros, la distancia exigida será de 2 metros del tronco del árbol, o aproximación máxima de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol, medido a 1 metro de su base.

En caso de que no fuera posible aplicar esta norma se requerirá la visita de inspección del Servicio de Parques y Jardines, para adoptar una solución que no deteriore el arbolado antes de comenzar las excavaciones.

Cuando ineludiblemente en las excavaciones tengan que cortarse raíces importantes de grosor superior a 5 cms. de diámetro, los cortes se efectuarán con herramientas cortantes, dejando cortes limpios y lisos, cicatrizando los mismos con productos desinfectantes existentes en el mercado.
La época de ejecución de las zanjas que hayan de ocasionar perjuicios al arbolado, será preferiblemente la del reposo del vegetal en nuestra climatología, generalmente para la mayoría de las especies de hoja caduca, de noviembre a marzo, salvo casos de urgencia, que se actuará siguiendo las instrucciones del Servicio de Parques y Jardines, que se reflejarán al otorgar la licencia.

Las zanjas próximas al arbolado deberán ser abiertas y cerradas inmediatamente, en un plazo no superior a 2 ó 3 días, para evitar la desecación de las raíces, tratando previamente los cortes con un fungicida o impermeabilizante, procediéndose a continuación su riego. En todo caso se deberá contar con el asesoramiento e inspección de los trabajos por el personal de Parques y Jardines.
De los alcorques en la vía pública.

Artº. 20.- En acerados superiores a 3 metros de latitud, los alcorques, nunca serán inferiores a 0,80 x 0,80 metros, para facilitar la recogida de aguas tanto de riego como pluviales.

En acerados de latitud inferior para plantación de árboles de porte pequeño, la dimensión mínima será de 0,60 x 0,60 metros, salvo condiciones que sean informadas por el Servicio de Parques y Jardines.
El alcorque debe estar formado preferiblemente por bordes enrasados con el acerado, para facilitar la recogida de aguas pluviales.

No se permitirá la acumulación de materiales de obra, tierras procedentes de zanjas, cemento, ladrillos, bolsas de basura, etc., que cubran los alcorques o puedan dañar al arbolado; estos serán limpiados inmediatamente por la propiedad, en caso de tratarse de obras, y en último caso por el causante que las haya vertido.

Del vertido de líquidos nocivos o descortezado de árboles.
Artº. 21.
- La aplicación de vertidos de líquidos nocivos por personas carentes de educación cívica en los árboles a través de sus alcorques para conseguir sacar el vegetal, serán sancionados con todo rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según baremo que se proponga.

Del uso indebido de los árboles en la vía pública.
Artº. 22.-
Queda prohibido:
La utilización de los árboles para tendedero de ropa en la vía pública.
Utilizar el arbolado para elevar o fijar carteles o anuncios, sujetar con cordeles instalaciones eléctricas o de megafonía, sujetar o atar perros o caballerías, escaleras o carrillos, con alambre o cadenas a los árboles, ya que producen descortezado de los mismos.

Arranque de los árboles en la vía pública.
Artº. 23.-
A efectos de arranque de un árbol en la vía pública, tanto si se trata de obras de urbanización, construcción de badenes, zanjas para instalación de servicios, etc., deberá obligatoriamente ser decretado por el Sr. Alcalde, previo informe técnico del Servicio de Parques y Jardines.
 Si por cualquier razón, ineludiblemente hubiese que admitir el arranque de un árbol de la vía pública, badenes, etc., que le afectara previamente el arranque, el Ayuntamiento deberá quedar indemnizado con el valor del árbol, según baremo que se fije.

Valoración de árboles.
Artº. 24.-
Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc., tuviera que ser eliminado un árbol en la vía pública, el Ayuntamiento a efectos de indemnización y sin perjuicio de sanción, valorará el árbol siniestrado en un todo o en parte, si se trata de su desaparición o solo de daños ocasionados según estas normas.
A efectos de indemnizaciones, de resarcimiento de daños de todo tipo de valoraciones, serán criterios aplicables de valoración las aprobadas  por el Pleno de la Corporación y actualizadas en su caso.

<< Volver
Creación de alineaciones de arbolado.
Artº. 25.-
El establecimiento de una alineación de árboles lleva consigo la consideración de una serie de factores. El primero de ellos, la distancia o marco de plantación, depende del tipo de árbol o lo que es lo mismo, del desarrollo que alcanzará, en su edad adulta, y de las condiciones más o menos favorables del medio, es decir, clima y suelo.

Artº. 26.- No se implantarán árboles que puedan presentar problemas como árboles invasores, que rebroten de raíz, árboles empobrecedores del terreno que agoten la riqueza del mismo, árboles que causen patologías en las edificaciones, ya que con sus fuertes raíces superficiales puedan levantar cimientos y pavimentos, árboles cuyas ramas cuelguen hasta cerca del suelo, estorbando a los viandantes.
No se plantarán árboles en aceras pavimentadas de menos de 2 m. de latitud, y en la calzada.

Artº. 27.- En las alineaciones de arbolado en la vía pública, en acerados superiores a 3 m. de longitud , los alcorques no serán inferiores de o,80 x 0,80 m.. En acerados de longitud inferior para plantación de árboles de porte pequeño, la dimensión mínima será de 0,60 x 0,60. Los alcorques deben estar enrasados con el acerado, para facilitar la recogida de aguas pluviales y no provocar problemas a los viandantes.

Artº. 28.- Se instalará un sistema de riego por goteo, con goteros autocompensantes enterrados, con su respectiva llave de paso y arqueta de 0,40 x 0,40 m.

Artº. 29.- En las alineaciones de árboles en las aceras de la vía pública, plantar los árboles lo suficientemente separados del bordillo para evitar posibles daños producidos por los automóviles.

Artº. 30.- Tener en cuenta los cables eléctricos, las farolas, los balcones, voladizos y cornisas que hayan por la acera, prohibiéndose la plantación de árboles cuando se puedan producir daños a las anteriores.

Artº. 31.- Los árboles destinados a ser plantados en alineación tendrán el tronco recto y su altura no será inferior a 2 metros de altura y 10/12 cm. de diámetro del tronco, y se colocará un tutor de altura suficiente que llegue a la cruz del árbol.

Artº. 32.- Se respetarán las distancias con respecto a los edificios, teniendo en cuenta las dimensiones del árbol y las de las aceras, no estableciendo alineaciones de árboles de gran porte en aceras estrechas.
Se atenderá a las siguientes observaciones:
a) Según diámetro de los árboles se establecen tres grupos: Árboles de diámetro pequeño (<4m.), Árboles de diámetro medio (4 a 6 m.), Árboles de diámetro grande (>6 m.). Según la altura de los árboles  se establecerán tres grupos: Árboles pequeños (<6 m.), Árboles medianos (6 a 15 m.), Árboles grandes (>15m.).

b) Según lo establecido anteriormente, las distancias en las alineaciones de los árboles serán : 4 a 6 m. para árboles de altura pequeña y diámetro pequeño, que admitan poda, 6 a 8 m. para árboles de altura mediana y diámetro mediano, 8 a 12 m. para árboles de altura grande y diámetro grande, 15 m. para árboles grandes y desarrollo en anchura, 3 a 4 m. para árboles grandes pero diámetro pequeño, de forma columnar o fusiforme.

c) La distancia del árbol a las edificaciones será la mitad de la reseñada en el anterior apartado b). Se respetarán las distancias con respecto a los edificios teniendo en cuenta las dimensiones del árbol y las de las aceras.

<< Volver
Creación y construcción.
Artº. 33.-
Toda autorización para efectuar nuevas instalaciones o modificar las existentes en zonas libres o destinadas a espacios verdes, ya sean parques, jardines, o plazas públicas, así como para introducir cualquier clase de cambio en ellas que afecte a su trazado o estética urbana, no se podrán llevar a cabo sin el previo informe del Servicio de Parques y Jardines y la autorización correspondiente del Excmo.

Ayuntamiento.
Artº. 34.
En la concesión de licencias, los proyectos y las obras deberán ajustarse a la presente Ordenanza, así como a las cesiones de obra urbanizadora, unidades de actuación, planes parciales, estudios de detalle, etc.,.

Artº. 35. El Ayuntamiento establecerá el sistema de coordinación entre sus servicios y con otras instituciones que procedan al fin establecido en los artículos anteriores, y fijará las fórmulas de inspección que lo garanticen en las intervenciones privadas.

De los perjuicios que puedan causar los árboles en la vía pública.
Artº. 36.-
Cuando algún árbol de propiedad municipal amenazara caerse  de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular , el Ayuntamiento a través del Servicio de Parques y Jardines está obligado a arrancarlo y retirarlo, de acuerdo con la normativa aplicable (Artº. 390 del Código Civil).

Artº. 37.- Si las ramas de algunos árboles de propiedad municipal se extendieren sobre una heredad, jardines o patios de vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad, de acuerdo con la normativa aplicable (Artº. 591 del Código Civil).

Protección especial de ciertas especies de árboles.
Artº. 38.
Se declararán protegibles a todos los efectos y bajo todas las formas previstas por esta Ordenanza las siguientes especies arbóreas presentes en el término municipal de Roquetas de Mar: Palmeras en todas sus especies, olivos, algarrobos, higueras, pitas, adelfas, yucas, lentisco, sabinas, pinos, granados y tarays.

CAPITULO OCTAVO. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artº. 39.-
Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar cualquier infracción de la presente Ordenanza.

Los Agentes de la Policía Municipal cuidarán del cumplimiento de los dispuesto en esta Ordenanza, formulando las denuncias correspondientes a los infractores de la misma.
La tramitación y resolución de las denuncias formuladas, se adaptará a la normativa general del procedimiento administrativo aplicable al efecto.

Artº. 40.- Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figuran en la tabla anexa a esta Ordenanza.

En la aplicación de las sanciones se atenderán a las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración y circunstancias atenuantes que concurran.

El procedimiento sancionador se efectuará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto.

<< Volver
A N E X O

CUADRO DE SANCIONES

Infracciones del artículo 3.
- Celebrar fiestas, actos públicos, competiciones deportivas, etc., sin autorización municipal (La sanción es independiente del cese de la actividad y de la valoración de los daños que se produzcan (los cuales serán impuestos al infractor)........................... de 1.000 á 10.000 pts.
Infracciones de los artículos 4 y 5.
- Deteriorar los elementos vegetales, etc., (La sanción se impondrá con independencia de la valoración de los daños que se produzcan, los cuales serán impuestos al infractor............................ de 1.000 á 10.000 pts.

Infracciones del artículo 6.
- Por el uso indebido o causar daños al mobiliario urbano (la sanción es independiente de la valoración de los daños que se produzcan, los cuales serán impuestos al infractor)........................... de 1.000 á 10.000 pts.

Infracciones de los artículos 7 y 8.
- Por abandonar animales o inquietarles o causar daño................................  de 1.000 á 10.000 pts.
Infracciones del artículo 9.

- Por llevar perros conducidos de forma no reglamentaria, o por realizar aquellos deposiciones en lugares inadecuados.........................de 1.000 á 5.000 pts.
Infracciones del artículo 10.

- Por la práctica de juegos o deportes en sitios y formas inadecuadas...........................  de 1.000 á 5.000 pts.

Infracciones del artículo 11.
- Por el uso de bicicletas, motocicletas y vehículos de motor en lugares no autorizados..............de 1.000 á 10.000 pts.

Infracciones del artículo 15.
- Por la dificultad a la iluminación, visibilidad de las calles y riesgo o molestias para personas o bienes causadas por árboles de propiedades particulares.. de 1.000 á 5.000 pts.

Infracciones del artículo 16.
- Por la actuación sobre un árbol del espacio público sin autorización municipal............. de 1.000 á 5.000 pts.

Infracciones del artículo 18.
- Por no proteger árboles en peligro al realizar obras a distancia inferior a la mínima establecida (la sanción es independiente de los daños que se produzcan, los cuales serán impuestos al infractor)............  de 1.000 á 5.000 pts.

Infracciones del artículo 19.
- Por no cumplir cualquiera de la normativa establecida en este sentido (la sanción es independiente de los daños causados, los cuales serán impuestos al infractor)........................... de 1.000 á 10.000 pts.

Infracciones del artículo 21.
- Por vertido de líquidos nocivos en el arbolado (la sanción es independiente de los daños causados, los cuales serán impuestos al infractor)............ de 5.000 á 10.000 pts.

Infracciones del artículo 22.
- Por la realización de cualquier actividad descrita en este artículo (la sanción es independiente de los daños causados, los cuales serán impuestos al infractor)............................ de 5.000 á 10.000 pts.

Infracciones del artículo 23.
- Por arrancar un árbol de la vía pública sin cumplir la normativa establecida en este artículo (la sanción es independiente de los daños causados, los cuales serán impuestos al infractor)............ de 5.000 á 10.000 pts.

Infracciones del artículo 26.
- por la realización de cualquier actividad descrita en este artículo (la sanción es independiente de los daños causados, los cuales serán impuestos al infractor).............................de 5.000 á 10.000 pts. 

Infracciones del artículo 34
- Por la realización de cualquier actividad descrita en este artículo............................ de 5.000 á 10.000 pts.

DISPOSICIÓN FINAL.-  La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 20 días desde la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.”



<< Volver

 


  Teléfono: 950 33 85 85. Fax: 950 32 15 14 - Plaza de la Constitución, 1. 04740 - Roquetas de Mar (Almería)
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar. C.I.F. P-0407900-J · N.R.E.L. 01040792. 2006

  Creative Commons License Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.