Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

07/08/2008 22:11:30
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA
 


ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

 LIBRO PRIMERO. DE LA LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS

TEXTO APROBACIÓN DEFINITIVA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

 Artículo 1

1. La presente Ordenanza tienen por objeto la prevención, minimización, corrección de los efectos o, en su caso el establecimiento de condiciones para el desarrollo de determinadas actuaciones públicas o privadas que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y la calidad de vida, a través de las medidas que se establecen en las mismas, así como la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades:

a) La limpieza de la vía y espacios públicos en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal y de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo. La inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad privada.

b) La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que establezca el Ayuntamiento y la determinación de las condiciones en que los particulares hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.

c) La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación de los residuos objeto de la presente ordenanza y, en cuanto sea de su competencia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.

d) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.

2. Queda fuera del objeto de estas Ordenanzas la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de urbanos o municipales o cuya regulación no esté atribuida a la corporación Local de acuerdo con las siguientes normas:
Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

Capítulo II. Definiciones

Artículo 2

A los efectos de las presentes Ordenanzas tendrán la consideración de:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos.

b) Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los anteriores. También se consideran residuos urbanos:

-Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,  áreas recreativas y playas.
-Animales domésticos muertos
-Muebles y enseres abandonados
-Vehículos abandonados
-Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

c) Residuos peligrosos: aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos del Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda determinar el Gobierno de conformidad con lo establecido en dicha normativa o en convenios internacionales.

d) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos

e) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

f) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

g) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

h) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

i) Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

j) Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

k) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

l) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (93/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

ll) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

m) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

n) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No incluye este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por periodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

ñ) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

o) Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

p) Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valoración y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre.

q) Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:

-Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases.

-Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

Artículo 3

1. Las normas de las presentes Ordenanzas se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

2. Cuando las presentes Ordenanzas aluden a los Servicios Municipales de Limpieza, recogida de residuos y tratamiento y eliminación de residuos, debe entenderse que se refieren no solamente al caso de gestión directa de estos servicios, sino a los de gestión indirecta por empresa mixta, por medio de concesionario o por el sistema de consorcio.

Artículo 4

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de las presentes Ordenanzas y de las disposiciones complementarias que, en materia de limpieza en general, mantenimiento del ornato público o de la estética de la Ciudad, dicte en cualquier momento la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades.

2. Asimismo, en cumplimiento de deber cívico, podrán denunciar a la autoridad municipal las infracciones que, en materia de limpieza pública, presencien o de las que tengan un conocimiento cierto, obligándose el Ayuntamiento a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que en cada caso correspondan.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Roquetas de Mar fomentando la iniciativa de los particulares en materia de limpieza pública.

Artículo 5

1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en el Título VI.

2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere estas Ordenanzas estará condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas.

TITULO II. DE LA LIMPIEZA

Capitulo I. Personas obligadas a la limpieza

Artículo 6

Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de los espacios públicos siguientes: las avenidas, paseos, plazas, calles, calzadas, aceras, bordillos, travesías, caminos, enlaces de las vías de circulación rápida de titularidad municipal, pasos, puentes, túneles viarios, alcorques de los árboles, paseos de zonas ajardinadas, pequeños jardines insertados en las calzadas y/o acerado de la ciudad, de los que se retirarán la basura asimilable a la viaria (papelotes, plásticos, envases, etc.), zonas terrosas urbanas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, así como papeleras, rótulos de identificación de vías públicas y restantes elementos del mobiliario urbano y playas. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

Artículo 7

Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.

Artículo 8

El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título VI.

Artículo 9

La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situado en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares administrativos o, en su caso, gestores contratistas de los respectivos servicios.

Artículo 10

Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal, los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores.

Capitulo II. Del comportamiento del ciudadano en relación a la limpieza de los espacios públicos

Artículo 11

Queda prohibido depositar desechos o residuos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

1) Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos (playas, ramblas, vías pecuarias etc), solares y fincas particulares,

2) Depositar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.

3) Depositar cualquier tipo de residuo urbano o municipal, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento

4) Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras o en la vía pública. En todo caso deberán depositarse una vez apagados

5) Producir vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.

6) Producir vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios.

7) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

8) Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y selectiva instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

9) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. efectuada por los particulares excepto que se realice entre las 7 y 11 horas y las 19 y 22 horas, y siempre con cuidado de no ensuciar la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada

10) El abandono de animales muertos.

11) La limpieza de animales en espacios públicos

12) Lavar y reparar vehículos en espacios públicos o cambiar a los mismos aceite u otros líquidos.

13) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo a la vía pública

14) Limpiar las hormigoneras fuera de los espacios expresamente habilitados (instalaciones de producción y expedición, instalaciones receptoras que puedan autorizarse en el marco de las licencias de obras)

15) Abandonar muebles y enseres en espacios públicos.

16) Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos

17) La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de las carteleras autorizadas o de las columnas anunciadoras municipales, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

18) La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice la Alcaldía .

19) Esparcir o tirar toda clase de octavillas y materiales similares.

20) El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los requisitos señalados por el artículo 42.

21) La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.

22) Depositar o eliminar los  Residuos procedentes de obras y demoliciones sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 51.

Artículo 12.

En relación a la limpieza de la ciudad, se establecen las siguientes obligaciones:
1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos, en vías pública, aceras, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paso, estancia o recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al efecto. Asimismo habrán de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos.

2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes

3. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, debiendo garantizar dicha obligación el titular de la licencia de obras. En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo establecido en el Título VI de estas Ordenanzas.

4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de estas Ordenanzas.

5. Los titulares de talleres o actividades de reparación o limpieza de vehículos y los concesionarios de vados vendrán obligados a mantener limpias las aceras de acceso al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas, aceites y carburantes de vehículos.

Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

Esta obligación afectará también a los espacios reservados para estacionamiento de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares los responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

6. Las empresas de transporte, tanto público como privado, cuidarán de mantener completamente limpias de grasa, aceites y demás residuos propios de la actividad, tales como bonos y billetes, las paradas fijas que utilicen, especialmente las situadas al principio y final de trayecto, empleando para ello sus propios medios o los que tuvieran contratados con empresas especializadas.

7. Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.
Asimismo, antes de salir de las obras, habrán de lavarse los bajos y ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas.

8. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

9. Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

Capitulo III. De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento del ciudadano en relación a la misma

Artículo 13

A los efectos de estas Ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar y, en todo caso, que cuenten con los siguientes servicios:

1. Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras

2. Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.

3. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes

Artículo 14.

1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán de mantenerlos libres de brozas y hierbas secas que supongan un peligro para la seguridad pública.

2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier  clase de materiales residuales en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de esta ordenanza.

3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos de vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos o urbanizables, no podrán realizarse mediante quemas.

Artículo 15

Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características:

a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.

b) La altura y características de la valla serán las establecidas en el PGOU.
mínima será de 2

c) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar

El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

Artículo 16

1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado

2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándosele al interesado.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.

5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución subsidiaria de los citados trabajos. Los gastos originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Capitulo IV. De la limpieza de los espacios públicos en relación al uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal y a la realización de actividades públicas

Artículo 17
1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 18

1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las autorizaciones a que se refieren los capítulos IV y V de este título, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días, salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.

2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.

3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público, cuando este se realice con fines lucrativos.

Capítulo V. De la limpieza de los espacios públicos en relación a los actos de publicidad

Artículo 19

A los efectos de las presentes Ordenanzas se entenderá:

1. Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.

2. Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.

3. Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.

4. Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en a vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.

5. Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

Artículo 20

1. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pega de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título VI de esta ordenanza.

2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

Artículo 21

1. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número no superior a cinco unidades. Dicho plazo podrá prorrogarse por la Alcaldía previa petición justificada por los interesados.

2. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:

a) Medidas de la pancarta, materiales y características.

b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.

d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública  o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

3. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las ordenanzas de publicidad y, concretamente, las siguientes:

a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.

b) No podrán sujetarse a troncos o ramas del arbolado público.

c) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

d) La superficie de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos del viento.

Artículo 22

Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 23

Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales, de acuerdo con las normas específicas que se dicten.

Artículo 24

1. 1. No se concederá autorización para la difusión en la vía pública de octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo. La solicitud de autorización para la distribución de octavillas deberá contemplar:

a) Cantidad de octavillas a distribuir. En todo caso, la octavilla habrá de incluir un mensaje al receptor en el que se le advierta de la conveniencia de no tirarlas a la vía pública e introducirlas en papeleras.

b) Los lugares donde se pretende distribuir

c) El tiempo durante el que se producirá la distribución.

d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la distribución de las octavillas.

TITULO III. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Capitulo I. Condiciones Generales y ámbito de prestación de los servicios

Artículo 25

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 1, el presente título regulará las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos.

Artículo 26

Tendrán la categoría de desechos y residuos urbanos los descritos como tales en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y enunciados en el artículo 2.b) de estas Ordenanzas, concretamente los siguientes:

1.- Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producido por los ciudadanos en sus viviendas.

2.-Los residuos procedentes del barrido de las aceras.

3.- La broza de la poda y del mantenimiento de plantas en el interior de jardines de viviendas particulares.

4.-Los residuos procedentes de la limpieza viaria realizada por la contrata.

5.- Los residuos producidos a consecuencia de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

6.- Los envoltorios, residuos de envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

7.- Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, mercados o industrias, siempre que puedan considerarse residuos urbanos.

8.- Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

9.- Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

10.- Los residuos generados por las grandes superficies comerciales.

11.- Las deposiciones de los animales domésticos que sean libradas en forma higiénicamente aceptable de acuerdo con lo establecido al efecto en esta Ordenanza.

12.- Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo.

13.- Vidrio, papel-cartón, envases y demás materiales susceptibles de recuperación que determine el Ayuntamiento.

14.- Los animales domésticos muertos.

15.- Los desperdicios y estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos públicos o privados.

16. Los vehículos fuera de uso cuando concurran en ellos presunciones de abandono.

17.- Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados en los números anteriores, los previstos en la ley, los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía, y en general, cuantas actividades se encuentren contempladas en las Ordenanzas de la Limpieza.

Artículo 27

Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos peligrosos, y los establecidos en el art. 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Artículo 28

La recogida de desechos y residuos regulada por las presentes Ordenanzas será efectuada por el Ayuntamiento bien directamente o a través de Empresas Concesionarias o Gestores autorizados.

Artículo 29

El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de desechos y residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa correspondiente por el servicio prestado, de acuerdo con lo que señale al respecto la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 30

1. Los productores o poseedores de los residuos incluidos en los apartados 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 26, de cualquier tipo de escombro, restos de poda, residuos agrícolas cuya recogida corresponda al Ayuntamiento, residuos industriales, incluidos lodos y fangos, y neumáticos, vendrán obligados a ponerlos a disposición de los Servicios municipales en las condiciones establecidas para cada tipo de estos residuos en esta Ordenanza, haciéndose cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinan.

2. Una vez depositados los desechos y residuos en la calle dentro de los elementos de contención autorizados y de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, en espera de ser recogidos por los servicios municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

Artículo 31.

Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Artículo 32.

1. Con carácter general, los productores o poseedores de los residuos enumerados en los artículos anteriores habrán de garantizar la inocuidad de los mismos en su entrega a los servicios municipales.

2. Con el fin de paliar las dificultades que para su recogida, transporte, valorización o eliminación presentan algunos de los residuos señalados en el Artículo 30.1 cuya gestión corresponda al Ayuntamiento, los productores o poseedores de tales residuos, bien directamente o mediante gestores autorizados, deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, de acuerdo con las instrucciones siguientes:

a) Los residuos de envases de cartón, colectivos o de transporte (secundario o terciario) de gran volumen, deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y depositarse en los contenedores instalados al efecto, o bien entregarse a un gestor autorizado, no pudiendo depositarse, en ningún caso, en la vía pública.

b) Si estos envases son de madera (cajas de pescado, etc) y por su cantidad o volumen impidiesen su recogida convencional, deberán ser triturados a fin de reducir tal volumen.

c).La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., de los que quieran desprenderse sus productores o poseedores, deberá concertarse con el gestor contratado al efecto por este Ayuntamiento, quien indicará la hora, día y lugar para la misma. En ningún caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.

d) Los residuos de poda de particulares se depositarán en los contenedores establecidos al efecto.

f) Los residuos procedentes de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, así como los residuos agrícolas, cuya recogida corresponde al Ayuntamiento, deberán reunir los parámetros que en cada momento sean exigidos por el Consorcio de R.S.U., para su tratamiento y/o eliminación.

g) Las condiciones de entrega de los residuos industriales inertes que no sean susceptibles de ser asimilados a domésticos o voluminosos se establecerán en cada caso, en orden a su tipología y/o volumen.

h) Los residuos consistentes en neumáticos, no podrán depositarse junto a la basura.
i) La recogida de animales domésticos muertos deberá ser concertada con el gestor contratado al efecto por este Ayuntamiento que indicará la hora, día y lugar para llevarla a efecto. En ningún caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.

j).Para otro tipo de residuos cuya recogida requiera procedimientos más complejos, se establecerán las correspondientes Normas Técnicas.

Artículo 33.

1. Podrán realizar las operaciones de gestión determinadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos exigidos por este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, obtengan autorización administrativa para operar en nuestro término municipal. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas.

La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización dará lugar a la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y en estas Ordenanzas.

2. La solicitud para la obtención de dicha autorización habrá de contener:

a) Nombre y apellidos o razón social, D.N.I. ó C.I.F.,
b) Operaciones que se pretenden realizar (recogida, transporte, almacenamiento, valorización, eliminación ó transferencia)
c) Instalaciones de concentración, transferencia, etc. de que dispongan, tipo, ubicación y demás datos referentes a las mismas
d) Instalaciones de aprovechamiento, valorización o reciclado de que dispongan, tipo, ubicación y demás datos referentes a las mismas.
e) Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas, de la clasificación empresarial y de encontrarse al corriente en el pago de los impuestos estatales, autonómicos o locales.
f) Compromiso escrito de comunicar al Ayuntamiento la cantidad o peso de los residuos retirados y cualquier otro dato requerido por los servicios municipales relativos a la gestión. Toda la documentación estará a disposición del Ayuntamiento y deberá mantenerse durante al menos cinco años.
g) Condiciones de funcionamiento y operaciones realizadas para la gestión del servicio
h) Medios personales y materiales de que dispongan
i) Cualificación del personal
j) Justificación de ingreso de la fianza requerida
k) Justificación de la constitución de un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, etc.

3. Una vez obtenida dicha autorización, los gestores autorizados deberán inscribirse, con su correspondiente número de identificación, en un Registro establecido al efecto por el Ayuntamiento. En dicho Registro se inscribirán asimismo los medios materiales (camiones y contenedores) que hayan de ser utilizados por los gestores autorizados.

4. Asimismo, la utilización de contenedores para residuos procedentes de obras menores de reparación domiciliaria por los gestores autorizados conforme a los apartados anteriores, estará sujeta a autorización.

Para la concesión de dicha autorización los contenedores deberán estar inscritos en el Registro mencionado en el apartado anterior. La numeración con que figuren en dicho Registro deberá aparecer, perfectamente visible en todo momento, en la correspondiente placa del contenedor

Capitulo II. Del servicio de recogida de residuos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios

Artículo 34

1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los desechos y residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación:

a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases (latas de aluminio y hojalata, plástico y tetra brik), afectados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo que se habiliten al efecto .

b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para vidrio tipo iglú, de color verde, instalados al efecto en la vía pública.

c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, residuos de papel-cartón no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/97 (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para papel-cartón, de color azul, instalados al efecto en la vía pública.

d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc. podrán depositarse de manera separada en los contenedores de color beige, que se indiquen al efecto en la vía pública.

e) La basura orgánica y el resto de residuos objeto de este capítulo se depositarán de manera separada observándose las siguientes condiciones:

e.1) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.

e.2) Se depositarán en los elementos de contención homologados facilitados al respecto

e.3) Habrán de librarse en el período comprendido entre Octubre y Mayo desde las 20'00 y a las 22'00 horas y en el período comprendido entre junio y septiembre desde las 21.00 y las 23.00 horas.
e.4) No podrán contener residuos líquidos

f) Los residuos procedentes de poda de jardines se depositarán en los contenedores especiales de color verde instalados al efecto en la vía pública.

El resto de residuos de comercios, oficinas o servicios consistentes en materiales de embalaje y protección tales como plásticos, envolventes y rellenos de poliestireno, virutas, etc., deberán depositarse, debidamente embolsados dentro de los correspondientes elementos de contención homologados asignados al productor de tales residuos, o bien mediante bolsas adecuadas y cerradas, cuando así se autorice.

2. El Ayuntamiento podrá establecer normas específicas para la recogida selectiva en el domicilio del productor o poseedor de los residuos.

3. El vidrio, papel-cartón y textiles podrán depositarse en los contenedores correspondientes a cualquier hora. Los envases y residuos de envases a que hace referencia el apartado a) se depositarán según lo establecido por el sistema que se adopte.

4. En ningún momento podrán depositarse en los contenedores habituales (materia orgánica, papel cartón, virio y envases) otros tipos que no se correspondan con estos, en concreto aquellos residuos domiciliarios que estén considerados por la normativa específica como peligrosos como tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas,  disolventes, pilas botón, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que pueda considerarse peligroso.
                Estos residuos deberán ser depositados en los lugares determinados por el Ayuntamiento y conocidos como Puntos limpios en ejecución del Plan Director de Gestión de residuos de acuerdo con el desarrollo normativo de los mismos.

5.- En cuanto a los aparatos eléctricos y electrónicos  se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, habilitándose a tal efecto los puntos limpios establecidos para su recogida selectiva.

6.- En cuanto a los medicamentos caducados o innecesarios se procederá a su depósito junto a sus envases en las oficinas de farmacia que cuenten con puntos SIGRE.

Artículo 35

En lo referente al uso de los contenedores retornables  que podrán ser asignados a los productores de estos residuos, habrán de observarse la obligación, a fin de que los desechos y residuos sean retiradas por los vehículos del Gestor autorizado, mediante los elementos de contención correspondientes, en la acera, lo más cerca posible del bordillo de la calle que se establezcan

Artículo 36

Los elementos de contención retornables, además de la numeración realizada por los Servicios Municipales, podrán llevar indicados en su exterior el nombre de la calle y número correspondiente, a fin de mejorar la identificación del usuario a efectos de su devolución por el personal de recogida.

Artículo 37

Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios municipales procederán a su renovación, sin cargo alguno para los particulares, cuando aquéllos presenten roturas no subsanables debidas a su uso normal o hayan desaparecido, pudiéndose imputar al usuario el cargo cuando estas circunstancias sean debidas a la negligencia, reiteración o uso anormal de los mismos.

Artículo 38

Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que no estén convenientemente presentados, de acuerdo con las especificaciones de los números anteriores.

Artículo 39

La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de las basuras desde los puntos de su libramiento hasta los vehículos de recogida.

b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados y limpios, a los puntos originarios de recogida.

d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones y limpieza de la misma.

e) Transporte y descarga de las basuras a la planta de Transferencia y alas instalaciones de gestión de residuos.

Artículo 40

1. No obstante la obligación de depositar los residuos en los contenedores a que se refiere el artículo 34, el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de libramiento y acumulación de residuos. Estos espacios de acumulación de residuos serán debidamente señalados por los servicios municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad Municipal.

2. El Ayuntamiento podrá establecer también vados y reservas especiales del espacio urbano para carga, descarga y demás operaciones necesarias para la colocación de contenedores de desechos y residuos.

3. Los ciudadanos no impedirán las operaciones correspondientes a carga, descarga y traslado de los contenedores fijos de vía pública en las zonas en las que el Ayuntamiento los hubiera ubicado.

Artículo 41

En los proyectos de urbanización, modificación de viales o aceras de la ciudad se solicitará informe a los Servicios Municipales de Limpieza para la posible reserva de espacios para ubicación de contenedores de vía pública.

Capitulo III. De la recogida de los vehículos abandonados

Artículo 42

1. De acuerdo con lo establecido por la Ley 10/98 y la Ley 7/1994 de 18 de Mayo, los vehículos decretados abandonados tienen la categoría de residuos sólidos urbanos, siendo competencia del Ayuntamiento la recogida y tratamiento de los generados dentro del término municipal de Roquetas de Mar.

2. Un vehículo se considerará abandonado cuando su apariencia haga presumir situación de abandono a juicio de los servicios municipales competentes y, específicamente:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal pasados quince días desde que hubiera sido requerido para ello.

b) Cuando, disponiendo de placas de matriculación o de cualquier otro signo o marca visible que permita la identificación del titular, permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o se encuentre con los cristales rotos, puertas, maletero o capó abiertos, y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal pasados quince días desde que hubiera sido requerido para ello.

c) Cuando, careciendo de placas de matriculación o de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

Artículo 43

De conformidad con el artículo 10 de estas Ordenanzas, en el caso previsto en el artículo 42.2, y una vez detectado el vehículo presumiblemente abandonado, la Alcaldía podrá ordenar su retirada de la vía pública por los servicios municipales en caso de necesidad, sin perjuicio de la aplicación de las medidas prevenidas en los artículos 229 y 292 del Código de la Circulación.

Artículo 44

1. Una vez conocido el titular, se le requerirá para que, en plazo dispuesto por la Alcaldía, proceda a la retirada del mismo de la citada vía y/o subsane los signos externos de abandono, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. En el caso de vehículos que no posean placas de matrícula se procederá a su retirada inmediata de la vía pública con objeto de poder identificar al titular a través del número de bastidor, siempre que el mismo no haya sido alterado.

Artículo 45

1. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo presumiblemente abandonado cuando suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación del Servicio Público de Limpieza y un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, todo ello de conformidad con los artículos 72 y 84 de la Ley 30/1992, artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 65, 68.2 y Título VI del Decreto Legislativo de 2 de Marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, así como lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1974.

2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.

Artículo 46

El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos abandonados en el término municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico.

TITULO IV. DEL IMPACTO OCASIONADO POR LAS OBRAS Y DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE REPARACIÓN DOMICILIARIA

Capitulo I. Disposiciones generales

Artículo 47

1. Es objeto de regulación de este título:

a) La regulación de las condiciones que han de reunir las obras en relación a la prevención de la limpieza de la ciudad

b) El libramiento y recogida de los residuos procedentes de obras menores de reparación domiciliaria

c) La instalación en la vía pública de contenedores especiales destinados a la recogida y transporte de los residuos procedentes de obras públicas y obras menores de reparación domiciliaria

2. La intervención municipal tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:

a) El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuados de forma inadecuada.

b) El vertido en lugares no autorizados.

c) La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

d) El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.

e) La suciedad de los espacios públicos de la Ciudad

Artículo 48

Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este título responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras.

Capítulo II. Condiciones de las obras

Artículo 49

1. El espacio en el que se desarrollen las obras y ejecución de instalaciones, con independencia de la clase de suelo donde se ubiquen, habrá de permanecer vallado durante el tiempo autorizado para las mismas, salvo circunstancias especiales que habrán de justificarse en el proyecto de obras y tomando, en todo caso, las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2. Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número anterior.

Artículo 50

Temporalmente podrán almacenarse materiales procedentes de excavaciones de obras ejecutadas en vía pública en terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.

Capítulo III. Del libramiento y recogida de residuos procedentes de obras de construcción y demolición.

Artículo 51

1. El libramiento de residuos procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria se podrá efectuar por parte de los ciudadanos de las maneras siguientes:

a) Al servicio de recogida de basuras mediante un elemento de contención homologado correspondiente, cuando el volumen de entrega diaria no sobrepase los veinte litros.

b) Directamente en los contenedores de obras colocados en la vía pública, contratados a su cargo con un gestor autorizado.

c) Directamente en los lugares de acumulación de estos residuos establecidos a tal efecto por los servicios municipales, cuando el volumen de libramiento sea inferior a un metro cúbico.

2. Junto con la solicitud de licencia de obra menor, el peticionario deberá justificar ante el Ayuntamiento el destino de los  residuos procedentes de las mismas y formular declaración responsable de gestionar los citados residuos mediante sistemas autorizados.

3.- El otorgamiento de licencia de obra mayor estará condicionado a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente que responda de su correcta gestión y que se reintegrará al productor cuando acredite el destino de los mismos que será preferentemente y, por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y, sólo, como última opción, su eliminación en vertedero autorizado.
                A tal efecto el proyecto técnico ha de incorporar un apartado dedicado a la generación de residuos de construcción y demolición en el que se evalúen sus cantidades, características, tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos. Para la devolución de la fianza se deberá presentar certificación de empresa autorizada para la gestión de este tipo de residuos.

4.- La fianza se calculará en base a los porcentajes siguientes a aplicar sobre el presupuesto total de obra:

  • Obras de derribo: 2%.
  • Obras de nueva construcción: 1%
  • Obras de excavación: 2 %.

Capítulo IV. Utilización de contenedores de Obras

Artículo 52

Los materiales utilizados en las obras y servidos a granel, tales como arenas, gravas etc, que sean susceptibles de ser contenerizados, así como los escombros y residuos producidos como consecuencia de las mismas, deberán mantenerse en todo momento en contenedores específicos para ello.

Artículo 53

Únicamente podrán depositarse en los contenedores para obras los residuos o materiales inertes. Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos.

Del cumplimiento de esta obligación será responsable el titular de la licencia de obras.

Artículo 54

1. A los efectos de las presentes Ordenanzas, se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales a que se refiere este título.

2. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

b) Una placa en la que se exprese el número de registro del industrial transportista y el número de identificación del contenedor a que hace referencia el artículo 33.3, ambos números facilitados por los servicios municipales.

3. Los contenedores para obras deberán estar suficientemente señalizados de forma que sean perfectamente visibles, incorporando señales reflectantes o luminosas en caso de necesidad, y mantener en todo momento el grado de limpieza y decoro requeridos.

4. La Alcaldía podrá autorizar otros sistemas o elementos de contención de estos residuos que cumplan con el objetivo de esta Ordenanza.

Artículo 55

La colocación de contenedores para obras está sujeta a licencia municipal de acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, que será otorgada por los servicios correspondientes a los gestores autorizados, para lo cual podrá exigirse la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.

Artículo 56

Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia de obra que los hayan contratado.

Queda prohibido efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, de no mediar autorización del titular de la licencia.

Articulo 57

Cuando los contenedores hayan de permanecer en espacios públicos, habrán de atenerse a las prescripciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público

Artículo 58

1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

4. El gestor autorizado propietario del contenedor será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública debidos a la instalación del mismo, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.

Artículo 59
1. Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
a) Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.
b) A propuesta de los Servicios Municipales correspondientes por razones de interés público, el plazo máximo de 24 horas.

2. Si los contenedores no fueran retirados por el responsable de los mismos en los casos establecidos, el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de la vía pública y a su depósito en las instalaciones municipales imputando al responsable el costo de la retirada y el correspondiente al tiempo en que estuviese depositado, sin perjuicio de la sanción que proceda conforme a la Ordenanza Municipal reguladora del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público.

TITULO V. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS

Artículo 60

Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Roquetas de Mar serán las determinadas por los Consorcios de los Residuos Sólidos y agrícolas del Poniente almeriense.

Artículo 61

El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos que tengan posibilidades de alcanzar resultados positivos para la Ciudad.

Artículo 62

Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.

Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.

TÍTULO VI. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 63

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables o no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. En relación a la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto.

4. De la obligación señalada en el artículo 20 responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción. 

Artículo 64

                Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al cuadro de tipificación de sanciones que se adjunta a la misma incurrir en las prohibiciones o incumplir las obligaciones descritas.
                Se considera infracción grave, junto con las descritas en el cuadro de tipificación de sanciones, la reiteración en la comisión de una infracción leve.
                Se considera infracción muy grave, la reiteración en la comisión de una infracción grave.

Artículo 65

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • Multa de  60 € a 300 €.
  • Multa de 301 € a 600

Atendiendo a los siguientes supuestos:

- Abandono, vertido, depósito o eliminación incontrolado de residuos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
-La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
-No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas

-Consentir el depósito de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente de la obligación que impone el artículo 14.1 de esta Ordenanza el propietario de terreno y el autor del vertido.

- La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos

d) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.

2. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y en función del riesgo o daño causado a la salud  de las personas y al medio ambiente. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 66

La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el R.D. Leg. 1398/93 o normativa que, en materia de procedimiento sancionador se dicte, con carácter general, por el Estado. La exigencia de las medidas a que se refieren los artículos 66 y 69 de esta ordenanza podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o en otro complementario, si fuera necesario.

Artículo 67

Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales correspondientes.

De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.

Artículo 68

Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía, o el órgano delegado en su caso, podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992 y 71 de la Ley 7/1994, una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas requeridas.

La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.

Artículo 69

En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración ambiental.

Artículo 70

Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

Artículo 71

Las cantidades adeudadas a la Administración municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.

Artículo 72

1. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:

a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.

b) Confiscación de fianzas

2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 73

Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumible en un tipo penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 74

Las infracciones muy graves previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de tres años, las graves en el plazo de dos años y las leves a los seis meses. El mismo. El mismo periodo de prescripción tendrán las sanciones en función de su gravedad.

Artículo 75

El personal designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza contará con la acreditación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la Ciudad cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración.

En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes Ordenanzas en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación, de conformidad con el artículo 70.2. de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de Abril, excepto el art. 51 cuya entrada en vigor en todo caso está supeditada a la de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segunda.- Se faculta, expresamente, la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE SANCIONES

Arto

Apartdo.

cuantía

11

1

Multa de 60€ a 300€

11

2

Multa de 60€ a 300€

11

3

Multa de 60€ a 300€

11

4

Multa de 60€ a 300€

11

5

Multa de 60€ a 300€

11

6

Multa de 60€ a 300€

11

7

Multa de 60€ a 300€

11

8

Multa de 60€ a 300€

11

9

Multa de 60€ a 300€

11

10

Multa de 301€ a 600€

11

11

Multa de 301€ a 600€

11

12

Multa de 301€ a 600€

11

13

Multa de 301€ a 600€

11

14

Multa de 301€ a 600€

11

15

Multa de 60€ a 300€

11

16

Multa de 60€ a 300€

11

17

Multa de 60€ a 300€

11

18

Multa de 60€ a 300€

11

19

Multa de 60€ a 300€

11

20

Multa de 60€ a 300€

11

21

Multa de 301€ a 600€

12

1

Multa de 301€ a 600€

12

2

Multa de 301€ a 600€

12

3

Multa de 301€ a 600€

12

4

Multa de 301€ a 600€

12

5

Multa de 301€ a 600€

12

6

Multa de 60€ a 300€

12

7

Multa de 301€ a 600€

12

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Multa de 301€ a 600€

12

9

Multa de 301€ a 600€

17

1

Multa de 60€ a 300€

17

2

Multa de 60€ a 300€

22

-

Multa de 60€ a 300€

30

1

Multa de 60€ a 300€

34

1 a)

Multa de 60€ a 300€

34

1 b)

Multa de 60€ a 300€

34

1 c)

Multa de 60€ a 300€

34

1 e)

Multa de 60€ a 300€

34

1 f)

Multa de 60€ a 300€

45

-

Multa de 60€ a 300€

49

1

Multa de 60€ a 300€

49

2

Multa de 60€ a 300€

51

 

Multa de 301 € a 600 €

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