Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS AGRÍCOLAS
 


APROBACIÓN PLENARIA: 11 de Abril de 1.994.
PUBLICACIÓN: 20 de Mayo de 1.994.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.


ARTICULO 1- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza regirá en todo el Término Municipal de Roquetas de Mar.

ARTICULO 2- OBJETO DE LA ORDENANZA.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un marco de actuación válido para los agricultores y Ayuntamiento, de manera que los residuos agrícolas generados en las explotaciones agrarias no causen perjuicios al Medio Ambiente, así como la regulación de los Servicios que el Ayuntamiento pueda prestar para ello.

ARTICULO 3- DEFINICIÓN DEL RESIDUO.
3.1- Tendrán consideración de residuos agrícolas todos los desechos procedentes del normal uso y mantenimiento de las explotaciones agrarias:
a) Residuos plásticos: Se entiende por residuos plásticos agrícolas, los de esta materia utilizada en los cultivos agrícolas, de los cuales se desprende su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
- Los plásticos de cubierta de invernadero, cualquiera que sea su tipo.
- Tunelillos, mallas y cubiertas del suelo.
- Tuberías de riego, cajas de campo, así como cualquier otro tipo de plástico relacionado con la agricultura.
b) Los residuos orgánicos de procedencia agrícola:
- Desechos de la producción vegetal, como hojas, matas, frutos y raíces.
- Resultado de estríos, podas, arranque de plantas, y de estríos en almacenes comercializadores.

c) Cualquier otra clase de productos relacionados con la agricultura no enumerados anteriormente, y de forma general, todos los productos procedentes del normal uso y mantenimiento de las explotaciones agrícolas (palos de invernadero, alambres, envases de plaguicidas, sustratos inertes como perlita, lana de roca, etc.).

3.2- No tendrán consideración de residuos agrícolas:
a) Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los materiales y desechos de construcción, tales como escombros, mamposterías, hormigones y áridos. Tampoco tendrán esta consideración las arenas de retranqueo, ni los residuos procedentes de acequias.

CAPITULO SEGUNDO. CONDICIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS AGRÍCOLAS
ARTICULO 4. - ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS
.
La eliminación de los residuos agrícolas deberá llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y las aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le rodea.

ARTICULO 5. - RESPONSABILIDAD DE LOS VERTIDOS. ( Limpieza de las explotaciones agrícolas).
1- Queda prohibido depositar, abandonar, arrojar los residuos agrícolas en los caminos, ramblas, acequias, terrenos sin explotar, terrenos particulares o públicos.

2- Los propietarios de las explotaciones agrícolas, tanto en cultivo como en baldío, deberán mantener estas en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, quedando prohibido mantener en ellas residuos agrícolas durante un periodo de  tiempo prolongado.

3- Queda prohibida la incineración de los residuos agrícolas, aplicándose tanto al causante de la misma, como el propietario del terreno sobre el que se ha efectuado y ha consentido que se realice el régimen sancionador establecido en la presente Ordenanza.

4- Todo depósito o vertido de residuos agrícolas efectuado en terrenos públicos o privados que no haya sido autorizado habrá de ser eliminado por el responsable del mismo, y de no realizarse en el plazo señalado por el Ayuntamiento será materializado por este a cargo de aquél, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

CAPITULO TERCERO. RECOGIDA DE LOS RESIDUOS  AGRÍCOLAS.
ARTICULO 6. - RECOGIDA Y TRASLADO DE LOS RESIDUOS AGRÍCOLAS:

1. -El Ayuntamiento dispondrá de un centro de tratamiento y transferencia controlado donde los agricultores llevarán los residuos generados en sus fincas, por sus propios medios o mediante servicios de recogida. Tales puntos deberán darse a conocer previamente, debiendo el Ayuntamiento señalar su ubicación de la manera más precisa y concreta.

2. - En los puntos de recogida implantados por el Ayuntamiento, se establecerán distintos espacios destinados al depósito de los distintos residuos agrícolas.
Cuando se utilizan los puntos de recogida, los agricultores deberán depositar los residuos procedentes de su explotación en función de la naturaleza de los mismos.

3. - En momentos puntuales de la campaña agrícola, el Ayuntamiento podrá implantar procedimientos especiales de retirada de residuos o eliminación, para facilitar el descrito en la presente Ordenanza, realizando la consiguiente difusión de los mismos.

4. - Los residuos agrícolas contemplados en la presente Ordenanza, que los productores y poseedores soliciten sean retirados por el servicio de recogida, se deberán colocar en lugares accesibles y habilitados de sus explotaciones agrícolas, que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo, en fardos enrollados y atados para las láminas y telas de plástico, en fardos para los residuos orgánicos y en grupos seleccionados por el resto según los criterios publicados y adoptados por el Ayuntamiento, y al objeto de facilitar su posterior manipulación y carga por el servicio de recogida.

5.- Al objeto de concentrar y facilitar la retirada de los residuos agrícolas, se podrá establecer un servicio de contenedores en las fincas siendo responsabilidad de los agricultores la solicitud y pago por la retirada de los contenedores solicitados al Ayuntamiento, si los hubiere.

CAPITULO CUARTO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza y en las disposiciones que la desarrollan, serán sancionadas conforme se expresa en los apartados siguientes, sin perjuicio del exigible en vía penal, civil, o de otro orden en que se pueda incurrir, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental.

ARTICULO 7. INFRACCIONES.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, se clasificarán y considerarán infracciones administrativas las siguientes:

1.- Infracciones muy graves:
- Creación y uso de vertederos no autorizados, de acuerdo con la Ley 7/94 de 18 de Mayo de Protección Ambiental.
- La realización de actividades de almacenamiento o gestión de residuos, en contra de lo previsto en la normativa vigente y en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Agrícolas.

2.- Infracciones graves:
- El abandono de desechos y residuos agrícolas en espacios protegidos y en el dominio público marítimo-terrestre.

3.- Infracciones leves:
- Quemar los residuos agrícolas.
- No poner a disposición del Ayuntamiento los residuos agrícolas en la forma y condiciones establecido por la presente Ordenanza.
- La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos agrícolas de poner los mismos a disposición del
Ayuntamiento.
- Depositar residuos agrícolas fuera de las zonas expresamente autorizadas para su gestión, así como el consentimiento de actividades de depósito incontrolado.
- Traslado inadecuado de los residuos en el vehículo de transporte de forma que provoque su caída durante el trayecto.
- Utilizar el punto de acopio para depositar otros productos que no tengan la consideración de residuos agrícolas.

ARTICULO 8. POTESTAD SANCIONADORA.
1.- Corresponde a la autoridad medioambiental de la Comunidad Autónoma la potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y medidas cautelares en materia de residuos agrícolas en las infracciones administrativas muy graves y graves.

2. - Corresponde a los Ayuntamientos la potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y medidas cautelares en materia de residuos agrícolas, en las infracciones administrativas leves.

ARTICULO 9. SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS.
1. - De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94 de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, las infracciones tipificadas como Leves, cuya potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, serán sancionadas con multas de hasta 100.000 pesetas.

2. - Para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La reincidencia del autor en las infracciones reguladas por la presente Ordenanza.
b) El mayor o menor deterioro causado por la infracción en el medio ambiente y en las explotaciones agrícolas colindantes.
c) La intencionalidad del autor.
d) Si un mismo hecho estuviese tipificado en más de una legislación específica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.
e) El incumplimiento por parte de los poseedores y productores de residuos agrícolas de uno o varios artículos de la presente Ordenanza.
f) Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

3. - Las infracciones y sanciones, cuya potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, tipificadas como Leves en la presente Ordenanza, prescribirán a los seis meses, conforme a la Ley 7/94, de Protección Ambiental.

5. - La incoación de expedientes sancionadores en el marco de esta Ordenanza no excluirá el traslado de actuaciones a otros ámbitos jurisdiccionales.

ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO.

Las denuncias por incumplimiento de esta Ordenanza serán formuladas por los Agente de la Autoridad o por particulares. Estas denuncias serán tramitadas conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, y serán resueltas por la Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/94, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto el procedimiento sancionador, que entrará en plena aplicación a los seis meses de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el B.O.P.





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