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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE QUIOSCOS, TERRAZAS, VELADORES E INSTALACIONES ANALOGAS
 


APROBACIÓN PLENARIA: 7 de Julio de 1.993.
PUBLICACIÓN: B.O.P. Número 169 de fecha 3 de Septiembre de 1.993.

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante su ocupación temporal o permanente con mesas, veladores, quioscos o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería.

Art. 2.- Clases.
Los aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrán efectuarse en alguna de las siguientes modalidades:
1.- Ocupación mediante terraza aneja a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.
2.- Ocupación mediante quioscos de temporada con o sin terraza.
3.- Ocupación mediante quioscos permanentes con o sin terraza.

Art. 3.- Concepto.
a) Se entender  por ocupación de terrenos del dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local la colocación en  aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.
b) Se entender  por quiosco de temporada, la ocupación del dominio público municipal por instalaciones hosteleras constituidas por elementos arquitectónicos de carácter desmontable.
c) Se entender  por quioscos permanentes la ocupación del dominio público municipal por instalaciones hosteleras constituidas por elementos arquitectónicos de carácter permanente.

Art. 4.- Formas de otorgamiento.
a) La ocupación de terrenos del dominio público municipal definidas en los apartados a) y b) del artículo anterior se sujetar  a licencia administrativa.
b) La ocupación de terrenos del dominio público municipal definida en el apartado c) del artículo anterior se sujetar  a previa concesión administrativa.
Art. 5.- Requisitos Generales.

Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza se sujetar n a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, r‚gimen de distancias y protección del entorno urbano, se contienen en las Normas Urbanísticas.
Igualmente, el mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza ser n homologados por el Ayuntamiento.

Art. 6.- Singularidades.

No obstante lo dispuesto en el art. anterior, todas las instalaciones hosteleras objeto de la presente Ordenanza, deber n cumplir, además los requisitos siguientes:
Primero.- La ocupación de la acera no podrá  ser nunca superior a un tercio de su anchura libre, y sin que puedan autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura sea inferior a 4,5 metros. En el supuesto de tratarse de bulevares, la superficie de ocupación no podrá  exceder del 50% de su anchura.
Segundo.- Deber n dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
- las entradas a galerías visitables.
- las bocas de riego.
- los hidrantes.
- los registros de alcantarillado.
- las salidas de emergencia.
- las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- los aparatos de registro y control de tráfico.
- los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
Tercero.- No podrá  colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos.
Cuarto.- No podrá  colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumplan los requisitos señalados en el apartado segundo del artículo anterior. Si as¡ se hiciera, este hecho dar  lugar a la revocación de la licencia o concesión.

Art. 7.- Quioscos de temporada y permanentes.
Los quioscos, cualquiera que sea su naturaleza, y su correspondiente terraza de veladores deber n formar un todo uniforme, sin que pueda existir separación entre el quiosco, propiamente dicho y la terraza de veladores y sin que la superficie total ocupada pueda exceder, en ningún caso, de ciento cincuenta metros cuadrados.

Art. 8.- Terrazas anejas a establecimientos permanentes.

Las ocupaciones hosteleras a que se refiere el apartado 1 del art. 2 de la presente Ordenanza no podrá n autorizarse cuando el establecimiento y la terraza de veladores est‚n separados por calzada de rodaje de vehículos.

En las calles sin salida y en los bulevares o medianas en que existan establecimientos ubicados en inmueble o local, se exceptúa el r‚gimen general establecido en el párrafo anterior, pudiéndose instalar terrazas de veladores anejas a estos establecimientos que podrá n contar con una mesa de apoyo de dimensiones no superiores a 6 m2, para restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada.

Art.9.- Publicidad.
Podrá n autorizarse la inclusión de publicidad exclusivamente en los elementos de Mobiliario Urbano a que se refiere la presente Ordenanza, con las limitaciones que se señalen.

Art. 10.- Emplazamientos.
No podrá n autorizarse ocupaciones de los tipos 2 y 3 referidos en el art. 2 de la presente Ordenanza en los emplazamientos urbanos que se señalen en la normativa urbanística.

Art. 11.- Prohibiciones y limitaciones.
Queda prohibida la instalación de quioscos de temporada y quioscos permanentes a menos de 100 metros de un hospital.

Queda absolutamente prohibida a todos los tipos de ocupación  referidos en el art. 2, la instalación de billares, futbolines, m quinas recreativas o de azar o cualquier otro aparato de características análogas.

La utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido sólo podrá  autorizarse entre las 20 y las 24 horas, respetándose en todo caso los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza Reguladora de Protección de Ruidos Perturbadores.

"El ejercicio de la actividad en los aprovechamiento recogidos en los números 2 y 3 de la presente Ordenanza, sólo podrá  realizarse en el horario comprendido entre las 10 horas y la 1 de la madrugada."

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario de cierre se prolongar  hasta las 2 de la madrugada.

Las instalaciones de quioscos en sus diversas modalidades, permanentes o de temporada, con o sin terraza, deber n guardar una distancia mínima de 75 metros al establecimiento hostelero permanente más próximo. A estos efectos, se considerar  parte del establecimiento hostelero permanente la terraza aneja a éste y la citada distancia se entender  que es la menor de las existentes entre cualquier punto del contorno de la zona ocupada por la instalación correspondiente al quiosco (incluida, en su caso, su terraza) y cualquier punto del establecimiento hostelero permanente, debiendo guardar las distancias a la calzada que se indiquen en los informes técnicos.

Art. 12. Conducciones subterráneas.

En todo caso las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües, deber n ser subterráneas, sirviendo al otorgamiento de la licencia o concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

CAPITULO II
ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS

Art. 13.- Actividades Incluidas.
Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza podrá n expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad y pureza exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes.
En cuanto a la expedición de alimentos y comidas, se estar  a lo establecido con carácter especifico para cada tipo de establecimiento en la presente Ordenanza.
Art. 14.- Actividades Excluidas.
La presente Ordenanza no ser  de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetar n a sus normas específicas.

CAPITULO III
DETERMINACION DE SITUADOS
Art. 15.- Principio General.

No podrá n otorgarse licencias ni concesiones de instalación de quioscos de temporada o permanentes fuera de los espacios previamente determinados por el Pleno, o por la Comisión Municipal de Gobierno dando cuenta al Ayuntamiento Pleno.

Art. 16.- Procedimiento.

El procedimiento para la determinación de los espacios en que podrá  autorizarse la instalación de quioscos de temporada o permanentes ser  el siguiente:
a) El Concejal Delegado, elevar  para su aprobación provisional por el Pleno de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos competentes del Área de Urbanismo e Infraestructuras y Transportes, relación de espacios en los que podrá  instalarse tanto quioscos de temporada como permanentes en el ejercicio siguiente.
b) Aprobada inicialmente la relación por el Pleno del Ayuntamiento, se publicar  en el Boletín de la Provincia, y en un periódico de los de mayor tirada de la Capital. Asimismo, se insertar  en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín de la Provincia a los efectos de que los interesados puedan formular las oportunas reclamaciones dentro de dicho plazo.
c) En la sesión plenaria del Ayuntamiento a la finalización del plazo de reclamaciones, se aprobar  definitivamente la relación con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo.
d) Finalmente, la relación definitiva de situados aprobados por el Pleno se insertar  en el tablón de anuncios y se anunciar  en el Boletín de la Provincia.
e) Antes de finalizar el año deber  estar concluido el procedimiento en todos sus extremos.
f) La Comisión Municipal de Gobierno podrá  modificar anualmente la relación de situados de quioscos de temporada aprobada cuando exista causa justificada o razones de interés público. El procedimiento de modificación se ajustar  a lo establecido para la determinación de los situados.

CAPITULO IV
EFECTOS GENERALES
Art. 17.- Efectos.

Todas las licencias y concesiones se otorgar n dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollar  a riesgo y ventura de los interesados.
Cuando las concesiones se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, se subrogar n en la misma su consorte y/o sus herederos forzosos.
La licencia o concesión no podrá  ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 18.- Derechos.

El concesionario o titular de la licencia tendrá  derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia o concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

Art. 19.- Excepciones.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, as¡ como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada, podrá  revocar la licencia concedida en los supuestos 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ordenanza, sin derecho a indemnización a favor del interesado y rescatar la concesión en el supuesto 3 del artículo 2.

Art. 20.- Obligaciones: Realización de obras.

Ser  de cuenta del titular de la licencia o concesión la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación aprobado y a las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 21.- Obligaciones, Limpieza, Higiene y Ornato.

Ser  obligación de los titulares de las terrazas mantener éstas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, ser  requisito indispensable para el titular de la instalación, disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto, en las Ordenanzas Municipales, o en su defecto en las disposiciones legales de aplicación.
No se permitir  almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni fuera de la instalación fija de los quioscos de temporada o permanentes, as¡ como residuos propios de la instalación, tanto por razones de est‚tica decoro, como por higiene.

Art. 22.- Obligaciones: Contratos de Servicios.

Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, ser  de cuenta del titular de la licencia o concesión y deber n celebrarse con las Compañías Suministradoras de Servicio.

Art. 23.- Obligaciones: Listas de Precios, Título y Planos.

Deber  figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad las listas de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad y el plano debidamente sellado en el que conste, la superficie de ocupación autorizada, el número de veladores, sombrillas, sillas y toldos, as¡ como su ubicación dentro de aquella.

Art. 24.- Obligaciones: Hojas de Reclamaciones.

Todos los establecimientos deber n disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones, que conservar n a disposición de las autoridades pertinentes y usuarios.

CAPITULO VI
INSPECCIÓN Y SANCIONES
Art. 25.- Competencia.

Los Concejales Delegados, a través de los Servicios Municipales de la misma, ser n los competentes para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables; as¡ como para la imposición de sanciones previa instrucción del oportuno expediente sancionador.
De dichas actuaciones se dar  cuenta a la Comisión Municipal de Gobierno.

Art. 26.- Clasificación de las Infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en el quiosco, terraza o en su entorno.
b) El incumplimiento del horario en media hora.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión.
2) Son faltas graves:
a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 10 por ciento.
c) La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, as¡ como la falta del plano de ocupación autorizada.
d) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
e) Colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento, en el supuesto de que as¡ se hiciera, aparte de las sanciones señaladas en el artículo 27, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento ser n retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a costa del titular de la licencia o concesión.
f) La consumición de bebidas fuera del recinto del establecimiento en que fueran expedidas.
g) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
h) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
j) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
3) Son faltas muy graves:
a) La reiteración de tres faltas graves.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
c) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
e) La venta de artículos en deficientes condiciones.
f) La venta de productos alimenticios no autorizados.
g) El incumplimiento del horario de la música como asimismo la emisión de ruidos por encima de los límites tolerados cuando no constituya falta grave.
h) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, concesión o cuando as¡ fuera ordenado por la autoridad municipal.
i) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los servicios municipales.
j) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la licencia.
k) El incumplimiento del horario de cierre, cuando no constituya falta grave.

Art. 27.- Sanciones.

Por faltas leves se sancionar  con multa de hasta 10.000 pesetas.
Por faltas graves de 10.001 a 25.000 pesetas.
Por faltas muy graves 25.000 pesetas, pudiendo ser revocada la licencia o concesión. El adjudicatario sancionado por falta muy grave quedar  inhabilitado para concurrir a licitaciones para la adjudicación de quioscos de temporada o permanentes a que se refiere esta Ordenanza.

Art. 28.- Defensa del Consumidor.
Ser  de aplicación en cuanto a las infracciones y r‚gimen sancionador, los preceptos contenidos en el Real Decreto 1945/83 de 22 de Junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro alimentaria.

Art. 29.- Aplicación de las Sanciones.

En la aplicación de las sanciones que se establecen en los artículos anteriores, se atender  al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

TITULO PRIMERO
TERRAZAS DE VELADORES ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN INMUEBLE O LOCAL.
Art. 30.- Capacidad para solicitar la licencia.

Podrá n solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos a que se refiere el presente Título, siempre que la actividad se desarrolla de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Art. 31.- Competencia para el otorgamiento.
Ser  competente para el otorgamiento de las licencias de instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente la Comisión Municipal de Gobierno.

Art. 32.- Limitaciones de emplazamiento.
La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local, no podrá  exceder de 100 metros cuadrados.
Si la terraza de veladores se situara adosada a la fachada del edificio, no podrá  rebasar la porción de éste, ocupada por el establecimiento, ni ocupar m s de un tercio de la anchura de la acera.

Si la terraza de veladores se situara en la línea del bordillo de la acera, todo su perímetro deber  estar comprendido dentro de la superficie ocupada por el edificio en que se ubique el establecimiento, y los dos colindantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, sin ocupar porción del dominio público que est‚ frente a otro edificio distinto de los señalados y respetando siempre las limitaciones que, en cuanto a metros cuadrados totales y porción de la acera ocupada se establecen en este artículo. En cualquier caso la distancia de los elementos de mobiliario urbano que se pretende instalar al bordillo de la acera, ser  como mínimo de 50 centímetros, con la debida protección del tráfico rodado mediante elementos protectores que en ningún caso impedirán la visibilidad u obstaculizar n el paso de vehículos.

Art. 33.- Requisitos de la solicitud.

Las licencias se deber  solicitar ante el Ayuntamiento mediante impreso normalizado, en el que se hará constar detalladamente:
a) Los elementos de mobiliario urbano que se pretenden instalar en las terrazas de veladores, deber n especificar, en su caso, la publicidad que soporten los mismos.
b) Licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.
c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar con indicación de los elementos de mobiliario urbano,  as¡ como de su clase, y naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos.

Art. 34.- Plazo de resolución.

La Comisión Municipal de Gobierno resolver  sobre las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que transcurrido ese plazo se considerar  denegada.

Art. 35.- Vigencia de las licencias.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las licencias se otorgar n anualmente para la temporada establecida y se entender n tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión, si ninguna de las partes, Administración y administrado, comunica por escrito a la otra, antes del 1 de marzo, su voluntad contraria a la prórroga, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Art. 36.- Temporada.

Los veladores de terrazas únicamente podrá n otorgarse en el periodo comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.

Art. 37.- Productos consumibles.

La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros de carácter permanente, dar  derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Art. 38.- Limpieza viaria.

Los titulares de licencias para la ocupación del dominio público municipal con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias.

Art. 39.- Terminación del plazo de ocupación.

Finalizado el período de duración de la licencia, el titular deber  dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en el instalados, dentro de los tres días siguientes.
En caso de incumplimiento, podrá  retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

TITULO SEGUNDO
QUIOSCOS DE TEMPORADA
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO
Art. 40.- Forma de adjudicación.

El otorgamiento de licencias para la ocupación del dominio público municipal con quioscos de temporada se adjudicar  mediante concurso, que se ajustar  al siguiente procedimiento:
- En el primer trimestre del año, los servicios correspondientes del Área de Urbanismo ordenar n la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de m s tirada de la Capital, as¡ como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del anuncio de licitación para la concesión de las licencias de ocupación del dominio público municipal por quioscos de temporada.

Art. 41.- Anuncio licitación.

Dicho anuncio deber  contener:
a) El plazo de presentación de ofertas y documentación aneja, que no podrá  exceder de quince días a contar desde el del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) El lugar de presentación que ser  el Registro General del Ayuntamiento.
c) La fecha y lugar en que se efectuar  la apertura de los sobres en que se contenga las ofertas, que no podrá  exceder de siete días desde la terminación del plazo de presentación.

Art. 42.- Ofertas: Requisitos y documentación.

Las ofertas se presentar n en sobre cerrado, que deber  contener instancia normalizada, declaración jurada de no ser beneficiario de otra instalación de hostelería en la vía pública. Si se tratara de persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, as¡ como poder del representante y proyecto de instalación que deber  contener:
1) Memoria descriptiva de los elementos a instalar en la que se indique, datos constructivos y de ejecución, así como materiales empleados y fabricación, acabados, etc. Igualmente deber  especificar, en su caso, la publicidad que soporten los elementos de mobiliario urbano que se instalen.
2) Detalle de la acometida subterráneas para efectuar las tomas de agua, saneamiento y electricidad, que deber n en todo caso efectuarse según las disposiciones contenidas en la Ordenanza reguladora de Actuaciones en el Suelo y Subsuelo del municipio de Roquetas de Mar.
3) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar.
4) Plano a escala 1/100 de la planta y alzado de los elementos a instalar, as¡ como su disposición dentro de la zona autorizada.
5) Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para un mejor conocimiento de las instalaciones y su posterior configuración.

Art. 43.- Custodia.

Los sobres conteniendo las ofertas, que habrán de referirse a uno solo de los situados contenidos en la lista, ser n custodiados por el Secretario del Ayuntamiento hasta el día de su apertura.

Art. 44.- Apertura de los sobres.

El acto de apertura, que ser  público, se verificar  por la Mesa de Contratación, levantándose acta del mismo por el Secretario y pudiendo asistir un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, elevándose la misma, con las observaciones pertinentes, a la Comisión de Gobierno previo informe de los servicios técnicos sobre la viabilidad de los proyectos que ser n evacuados en los diez días siguientes al acto de apertura..

Art. 45. Informes preceptivos.

Una vez abiertos los sobres se dar  traslado a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, para que informen sobre la viabilidad de los proyectos en el plazo de diez días.

Art. 46.- Elevación al órgano competente.

El Presidente de la Comisión Informativa de Turismo y Medio Ambiente ser  el encargado de someter a la Comisión Municipal de Gobierno las solicitudes presentadas con los informes que sobre cada una se hubiesen emitido.

Art. 47.- Determinación de adjudicatarios.

La Comisión Municipal de Gobierno decidir  cuales son los proyectos a los que deber  adjudicarse el objeto del concurso.
En todo caso, se valorar  en los proyectos la creación de empleo, las características hosteleras y urbanísticas de las instalaciones en relación con el entorno urbano en que hayan de situarse, as¡ como cualesquiera otras de análoga naturaleza.

Art. 48.- Notificación.

La relación de adjudicatarios se notificar  a los interesados y se publicar  en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 49.- Documentación preceptiva.

Los adjudicatarios deber  presentar en el plazo de los días siguientes a la notificación, los documentos indicados a continuación:
a) Licencia fiscal del impuesto de actividades industriales que le habilite para el ejercicio de la actividad.
b) Fianza de explotación, regularmente constituida que garantice los posibles deterioros que pudieran causarse al dominio público municipal, a los elementos del mobiliario urbano o a cualquiera otros.
Dicha fianza consistir  en el 3% del valor del presupuesto de la instalación.
c) Póliza de seguros que cubran los daños que pudieran derivarse de la explotación, tanto a los bienes del dominio público, como a los particulares.
d) La carta de pago que acredite el abono de la tasa.
e) Alta en el r‚gimen correspondiente de la Seguridad Social de la totalidad del personal que preste sus servicios en la correspondiente instalación.
f) Estar en posesión el personal que preste servicio en la instalación, el oportuno Carnet de Manipulador de Alimentos.

CAPITULO II
CONDICIONES PARTICULARES
Art. 50.- Vigencia temporal.

Las licencias para la ocupación del dominio público municipal mediante quioscos de temporada, se otorgar n anualmente, y por un período de ocupación que deber  estar comprendido entre el 15 de Abril y 31 de Octubre del mismo año.

Art. 51.- Equipamiento necesario.

No se autorizar  la instalación de quioscos de temporada a que se refiere la presente Ordenanza, que no dispongan de:
- Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.
- Servicios de evacuatorios separados para hombres y mujeres, con condiciones técnicas y materiales que permitan su mantenimiento en las m s estrictas condiciones de higiene.
- Pilas o fregaderos dotados de agua corriente.

Art. 52.- Aperitivos.

En aquellos establecimientos en que no est‚ autorizada la elaboración y servicio de comidas, sólo podrá n expenderse, en calidad de aperitivos, alimentos elaborados por industrias autorizadas, que no necesiten de manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

TITULO III
QUIOSCOS PERMANENTES
Art. 53.- Procedimiento.

El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de carácter permanente ser  el señalado con carácter general en las disposiciones legales aplicables a las concesiones, con las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 54.- Competencia para otorgar la concesión.

Ser  competente para otorgar la concesión de instalación de quioscos de carácter permanente en terrenos de dominio público municipal el Pleno del Ayuntamiento, cuando su duración exceda de los cinco años y su cuantía supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. En los restantes casos ser  competente la Comisión Municipal de Gobierno

Art. 55.- Condiciones técnicas y de instalación.

Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento ser n las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que deber n estar adaptados a las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 56.- Duración máxima.

El período máximo por el que podrá  otorgarse la concesión ser  de doce años, sin perjuicio de lo establecido en el art. 19 de ésta Ordenanza.

Art. 57.- Alimentos.

Sólo se podrá n elaborar o expender comidas en aquellos quioscos de carácter permanente que cumplan las condiciones técnico-sanitarias que se disponen en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Comedores colectivos, contando previamente con la autorización sanitaria pertinente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrar  en vigor al día siguiente a su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Los expedientes de concesión que se encuentren en tramitación, continuar n sometidos al mismo r‚gimen jurídico sin verse afectados, en ningún aspecto, por esta Ordenanza hasta su adjudicación definitiva.

SEGUNDA

Las concesiones para la explotación de quioscos actualmente en vigor  continuar n vigentes durante el plazo contenido en las mismas. No obstante, deber n cumplir las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

TERCERA

Los quioscos permanentes con concesión vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, se adaptarán a lo previsto en las Disposiciones Adicionales, cuando caduquen sus respectivas condiciones."




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