Ayuntamiento de Roquetas de Mar
  Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar

 

11/10/2008 8:37:02
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Orden del día
 


JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Designación de miembros: Decreto de fecha 16 de junio de 2003 Integrada por los ocho Tenientes de Alcalde designados. Dación de cuentas al Pleno de 23 de julio de 2003. BOP

Periodicidad: Semanal, celebrándose los lunes a las catorce horas, modificado, por acuerdo de la Junta de gobierno de fecha  a las diez horas .

Atribuciones delegadas por el Alcalde-Presidente:
Dirigir, inspeccionar e impulsar los Servicios y Obras Municipales.(21.1.d) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de  las pruebas para la selección de l personal y para los concursos de provisión depuestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. ((21.1.g) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros Órganos. ((21.1.n) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Las Contrataciones y concesiones de toda clase  cuando su importe no supere el  10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 Euros; incluidos las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. ((21.1.ñ) de la Ley 7/85 de 2 de Abril)

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. ((21.1.o) Ley 7/85 del 2 de Abril).

La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. ((21.1.p) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Otorgar las Licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.((21.1.q) de la Ley 7/85 de 2 de Abril)

Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.((21.1.r) de la Ley 7/85 de 2 de Abril)
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas Asignen al Municipio y no atribuyan a otros Órganos Municipales. ((21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de Abril).

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Delegadas por el Pleno: Sesión de  23 de junio de 2003:
Delegar en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones establecidas en el  artículo 22.2. j), k), m), n), ñ) y  o), en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de  abril,  que se contraen a las siguientes:
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto – salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento superare el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-   todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las contrataciones y concesiones de todas clases cuando su importe superar el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en cualquier caso, los 6.010.121,04 Euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primero ejercicio y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señala en esta letra.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no superare el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 Euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artículo, y no estén previstas en el Presupuesto.- Cuando estando previstas en el presupuesto, superaren los mismos porcentajes y cuantías indicado para las COMISIÓN DE GOBIERNO/ JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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Designación de miembros:
Decreto de fecha 16 de junio de 2003 Integrada por los ocho Tenientes de Alcalde designados. Dación de cuentas al Pleno de 23 de julio de 2003. BOP

Periodicidad: Semanal, celebrándose los lunes a las catorce horas, modificado, por acuerdo de la Junta de gobierno de fecha  a las diez horas .
Atribuciones:
Delegadas por el Alcalde- Presidente:
Dirigir, inspeccionar e impulsar los Servicios y Obras Municipales.(21.1.d) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Aprobar l oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de  las pruebas para la selección de l personal y para los concursos de provisión depuestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. .(21.1.g) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros Órganos.(21.1.n) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Las Contrataciones y concesiones de toda clase  cuando su importe no supere el  10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 Euros; incluidos las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. ( 21.1.ñ) de la Ley 7/85 de 2 de Abril)

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. (21.1.o) Ley 7/85 del 2 de Abril).

La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. (21.1.p) Ley 7/85 del 2 de Abril).

Otorgar las Licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.(21.1.q) de la Ley 7/85 de 2 de Abril)
Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.(21.1.r) de la Ley 7/85 de 2 de Abril)
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas Asignen al Municipio y no atribuyan a otros Órganos Municipales.(21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de Abril).
 
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Delegadas por el Pleno:
Sesión de  23 de junio de 2003:
Delegar en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones establecidas en el  artículo 22.2. j), k), m), n), ñ) y  o), en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de  abril,  que se contraen a las siguientes:
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto – salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento superare el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-   todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las contrataciones y concesiones de todas clases cuando su importe superar el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en cualquier caso, los 6.010.121,04 Euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primero ejercicio y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señala en esta letra.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no superare el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 Euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artículo, y no estén previstas en el Presupuesto.
- Cuando estando previstas en el presupuesto, superar en los mismos porcentajes y cuantías indicado para las adquisiciones de bienes..


 
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