Normativa Junta Local
COMISIÓN DE GOBIERNO/ JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Designación de miembros: Decreto de fecha 16 de junio de 2007 Integrada por los ocho Tenientes de Alcalde designados. Dación de cuentas al Pleno de 22 de junio de 2007. (B.O.P. de Almería Núm. 134, de fecha 11 de julio de 2007), atribuciones modificadas mediante Decreto de 17 de noviembre de 2008 (B.O.P. de Almería Núm.247, de fecha 26 de diciembre de 2008).
Periodicidad: Semanal, celebrándose los lunes a las diez horas.
Atribuciones:
1.1. La Junta de Gobierno Local, junto con la asistencia al Alcalde, tiene, por delegación, las siguientes atribuciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y, las establecidas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. (21.1.g)).
- La resolución de los procedimientos disciplinarios en materia de recursos humanos, con excepción del separación de servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral (21.3)
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno así como los de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (21.1 j)).
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. (21.1.o)).
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (D. A. 2ª Ley 30/2007).
- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, ni sean declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor (D. A. 2ª Ley 30/2007).
- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y en general, aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos, en particular:
- La petición de subvenciones cualquiera que sea el presupuesto de ejecución y entidad pública o privada a la que se le solicite.
- La autorización para la suscripción de convenios, cualquiera que sea su presupuesto y entidad pública o privada con la que se le pretenda formalizar y la aprobación de los Convenios de colaboración no expresamente atribuidos al Pleno.
- La aprobación de la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones a que se refiere el artículo 9 de la Ordenanza municipal reguladora del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la concesión directa de subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ordenanza municipal.
- La proposición a la Alcaldía-Presidencia del ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias delegadas.
- La resolución de cuantos Recursos administrativos se interpongan frente a acuerdos adoptados por los Concejales con delegación genérica.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán, expresamente, esta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dictadas por el Órgano delegante.
1.2. Asume, por delegación del Pleno, según acuerdo adoptado el 22 de junio de 2007 (BOP núm. 137 de 16 de julio de 2007), conforme con lo establecido en el artículo 22.2 apartados j), k), m), n), ñ) y o) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y las establecidas en el artículo 23 apartado e) del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (con excepción de las referidas a contratación administrativa que han sido objeto de despalzamiento por la Ley 30/2007) las atribuciones que a continuación se describen debiendo someterse a dictamen previo de la Comisión informativa correspondiente los asuntos, conforme a lo dispuesto en le artículo 113.1.e) del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. (j).
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. (k).
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y las de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento superare el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (m).
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.(ñ) .
- El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria y la concesión de quitas y espera (art. 23 e) RDL 781/1986).
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán, expresamente, esta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dictadas por el Órgano delegante.
Ver las actas de la Junta de Gobierno Local

1.1 valid
2.1 valid