Plan de Igualdad
En cumplimiento de la Disposición adicional octava, apartado primero, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Junta de Gobierno Local, que establece “Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”. Asimismo, sigue manifestando el citado Texto Legal, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.”.
En el mismo sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que “Constituye el objeto de esta Ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.”, siendo de aplicación esta normativa a las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritariamente la representación directa de dichas entidades.
Por tanto, según determinada la DA 8ª EBEP, hay que entender que en el ámbito de las administraciones y entes públicos resulta obligatoria la adopción de un plan de igualdad. Porque las medidas de conciliación forman parte del conjunto de materias susceptibles de ser abordadas por el plan de igualdad según lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), que a estos efectos no contradice las peculiaridades que de conformidad con el artículo 64 de la LOI pueden establecerse en los planes de igualdad de la AGE.
Es un instrumento jurídico que articule el conjunto de derechos y deberes que conforman las consideradas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, en caso de no cumplir con las obligaciones en materia de planes de igualdad reguladas en el artículo 17.3 de la LISOS, podría cometerse infracción con la correspondiente sanción.
A la vista del resultado del diagnóstico de la situación actual de la Plantilla del Ayuntamiento, el Plan establece una serie de medidas a adoptar y desarrollar, tanto en materia de acceso al empleo público, como para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Incluye acciones en el ámbito de la formación, para el fomento del uso no sexista del lenguaje, y otras tales como la creación del “Buzón de Igualdad.”
Dichas medidas resultan de aplicación, de un lado, a los hombres y las mujeres que conforman el personal al servicio del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y, de otra, a las personas que participen en los procesos selectivos cuya convocatoria y desarrollo son competencia del Servicio de Recursos Humanos, persiguiendo la consecución real de la paridad en todos los ámbitos, aplicando el principio de transversalidad de manera que progresivamente se alcance una presencia equilibrada en todos los puestos o niveles en los que actualmente existe subrepresentación de cualquiera de los géneros.
Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar el borrador del Plan de Igualdad para los empleados municipales del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que se puede descargar aquí.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Personal y al Comité de Empresa para conocimiento y a los efectos indicados, y oído su parecer, dar cuenta a la Comisión Informativa Permanente del Área de Gobernación.

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